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El articulo 22 del código Civil dela ciudad de méxico(2015)establece que…
El articulo 22 del código Civil dela ciudad de méxico(2015)establece que las personas adquieren esta capacidad al nacer y la pierden con la muerte, el ser humano es protegido desde la concepción y cuando se encuentra aun en el vientre de la madre.
Atributos: Son aquellos elementos propios, característicos, que encontramos en todas las personas y que tienen ciertas consecuencias jurídicas
El patrimonio se considera el conjunto de bienes, derechos y obligaciones.
El artículo 723 del ccdf (2015) hace mención al patrimonio familiar:
El patrimonio familiar es una institución de interés público, que tiene como objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar
NACIONALIDAD : En México, el Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(2020), la nacionalidad se adquiere por nacimiento o por naturalización . la nacionalidad es el vínculo entre la persona y el Estado. Existen dos
sistemas en la doctrina para adquirir la nacionalidad
Por nacimiento: los que nazcan dentro del territorio mexicano sin importar la nacionalidad de los padres. Los que nazcan en el extranjero de padres Mexicanos.Los que nazcan en barcos aeronaves mexicanas.
Por naturalización: Los extranjeros que obtengan de la secretaria de relaciones carta de naturalizacion.
Una mujer o varon extranjero que se case con un mexicano y establezcan su domicilio en territorio mexicano.
CAPACIDAD JURIDICA:Es igual para un a mujer y un hombre en consecuencia la mujer no se queda sometida por razon de su sexo o restriccion en la adqusicion y ejercicio de sus derechos civiles. estan en el articulo 23 de la CCF
Capacidad Legal:Capacidad Legitimación y representación del derecho.
Persona jurídica (o persona moral) es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro
Capacidad: La aptitud de derechos y obligaciones.
Capacidad de goce:aptitud de disfrutar los derechos que confiere la ley.
Capacidad del ejercicio:Aptitud de ejercer por si mismos sus derechos u obligaciones del titular.
Incapacidad:Ineptitud de la persona ya sea en el goce o en el ejercicio.
Atributos: Son aquellos elementos propios, característicos, que encontramos en todas las personas y que tienen ciertas consecuencias jurídicas.
El nombre de las personas físicas se forma con uno o más nombres propios y los apellidos. El nombre propio lo escoge la familia y el apellido esta impuesto de generación en generación.
El nombre está regulado por el artículo 58 del Código Civil Federal .El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos.
El estado civil es exclusivo de la persona física solo puede ser casado o soltero, aun que se viva en concubinato son solteros, el articulo 35 menciona sus responsabilidades y facultades en el registro civil.
Es el lugar donde residen o habitan . Articulo 29 es el lugar donde a reside durante mas de 6 meses.
Diversas clases de domicilio:Voluntario.legal, conyugal,convencional,de las personas morales,competencial.
Voluntario. La persona lo elige sólo cuando existe la posibilidad de que tenga dos o más domicilio.
El artículo 32 del ccdf (2015)
Legal. Es el conocido por la ley, este tipo de domicilio está regido por el artículo 30 del ccdf (2015)
Convencional. Se designa en un acto jurídico para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Este domicilio está normado en el artículo 34 del ccdf (2015).
Personas: Es un ser humano, uso libre de la razón, l voluntad y el sentimiento