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SUPUESTOS DE AMPARO DIRECTO, LEY DE AMPARO ALEXIS NAVA DIAZ - Coggle…
SUPUESTOS DE AMPARO DIRECTO
El juicio de amparo directo procede
Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo
Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas
En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso,
No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley
No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley
Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley
Se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado
Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad
No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley
Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes;
Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre
ellos;
Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales
Se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad
impedida o recusada, continúe conociendo del juicio,
Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez o se practiquen diligencias
judiciales de forma distinta
. Se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos
jurisdiccionales de amparo
Sistema de Justicia Penal
Acusatorio y Oral
Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del órgano jurisdiccional actuante o se
practique diligencias en forma distinta a la prevenida por la ley
El desahogo de pruebas se realice por una persona distinta
Intervenga en el juicio el órgano jurisdiccional que haya conocido del caso previamente
La presentación de argumentos y pruebas en el juicio no se realice de manera pública
La oportunidad para sostener la acusación o la defensa no se realice en igualdad de
condiciones
No se respete al imputado el derecho a declarar o guardar silencio
Apartado A. Sistema de
Justicia Penal Mixto
No se le haga saber el motivo del procedimiento o la causa de la acusación y el nombre del acusador particular si lo hubiere
No se le permita nombrar defensor
Habiéndolo solicitado no se le caree, en presencia del juez,
El juez no actúe con secretario o con testigos de asistencia
No se le cite para las diligencias que tenga derecho a presenciar
No se respete al imputado el derecho a declarar
No se le reciban las pruebas que ofrezca legalmente
LEY DE AMPARO
ALEXIS NAVA DIAZ