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LAS ACCIONES CAMBIARIAS Y EXTRACAMBIARIAS, Requisitos para ejercerla -…
LAS ACCIONES CAMBIARIAS Y EXTRACAMBIARIAS
Prescripción de las acciones cambiarias
lse prescriben cuando (según Art. 96)
A los 3 años, la acción directa contra el obligado principal
Al año, La acción de regreso contra obligados solidarios
A los 6 meses, la acción de ulterior regreso contra los obligados y garantess.
¿QUÉ SON?
Poseen acciones cambiarias dando derecho al tenedor para llevar a cabo el cobro del importe contenido en el título valor
Son documentos de carácter patrimonial destinados a la circulación
Acciones extracambiarias
permitirá
emición que motivo el titulo valor
Según las doctrinas:
Acción casual
José Benito
"La causa es tambien aquel motivo fundamental que origina la existenciadel negocio cambiario"
En requecimiento sin causa
Último recurso procesal que puede interponer aquel acreedor que ha perdido la accion cambiaria y accion casual
Medida de protección para el acreedor de un titulo de valor
Ejemplo
Por responsabiliddad del acreedor se perjudicará el titulo valor, lo cual aplicaria la perdida de la acción cambiaría, sé perdería el mérito ejecutivo
Tipos
ACCION CAMBIARIA DIRECTA: Diriges contra el obligado principal y garantes personales o reales
ACCION DE REGRESO: Se dirige contra los endosantes, garantes de estos y demás obligados distintos al obligado principal y garantes reales o personales
ACCION DE ULTERIOR REGRESO: La que corresponde ejecutar quien paga en vía de regreso. contra los obligados anteriores a el
NOCIÓN DE TÍTULO VALOR
Pueden transmitirse mediante un endoso
Carácter irrevocable y transmisible
“Es un documento que contiene o representa un derecho patrimonial destinado a la circulación comercial
y que cumple los requisitos formales y esenciales que establece la Nueva Ley de Títulos Valores”.
Su derecho es exigir el pago de alguna obligación
Definición
Es la facultad que tiene el tenedor
exigir al deudor el pago de la obligación obtenida en el titulo valor a traves de la vía judicial
INTEGRANTES
Carbonel Peña, Luis
Comeca Jara, Sandy
Pita Saldaña, Nancy
Rojas DÍaz, Milagros
Si se trata de títulos valores no sujetos a protesto, pero si a una formalidad sustitutoria de este,
haber obtenido constancia de la falta de cumplimiento de la obligación.
Tratándose de los títulos valores no sujetos a protesto, cuyo plazo esta vencido o resulta exigible la obligación según texto del documento, o de la constancia de inscripción y titularidad que expida la institución de compensación y liquidación de valores, tratándose de valores anotados en cuenta
Que los títulos valores hayan sido protestados
Requisitos para ejercerla