Principio de simplificación y celeridad: es un proceso desformalizado, pues casi que todo debe ser oral, lo importante es que persona detenida se presente casi que llevando la prueba. Se discutió si esta celeridad era o no inconstitucional, y que violentaba el derecho de defensa; en CR se ha analizado un concepto de mora al olvido, o un cansancio por parte de las víctimas y testigos, cuando los juicio duran mucho, esas personas se cansan, olvidan los hechos o se hartan del sistema judicial, por lo que no declaran; además, se ha establecido que eso no es un derecho del imputado, sino que el derecho es a un juicio y que ese se resuelva de la forma más rápida y que no se de el “derecho al banquillo”, por lo que el derecho al juicio es una garantía, no es un derecho que las partes se cansen, todo debe ser un equilibrio. Además, se ha visto que los delitos son muy comunes y se presentan con ocasionalidad, no son delitos tan graves, entonces no se ocupa recabar prueba tan complicada; son procesos sencillos, entonces mientras se den bajo los supuestos del 236, y se cumplan con las garantías, no hay inconstitucionalidad.