Art. 393. Trámite para la constitución: Una vez presentados los requisitos determinados en el artículo 391, la Superintendencia de Bancos procederá a efectuar la verificación, análisis, validación, evaluación y calificación de los requisitos y trámite de oposición, por parte de terceros, dentro del plazo de ciento ochenta días.
Art. 394. Causas para negar la constitución: Incumplir los requisitos del artículo 391 para la
constitución; Por moratoria declarada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 numeral 26.
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