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CAPÍTULO5 Sector financiero privado - Coggle Diagram
CAPÍTULO5 Sector financiero privado
Sección 1 Constitución, denominación, organización y liquidación
Artículo 389.-
Constitución.: Las entidades del sector financiero privado se constituirán ante la Superintendencia de Bancos como sociedades anónimas.
Artículo 390.-Razón social y denominación comercial.
Para la constitución de una nueva entidad financiera privada, se requerirá contar con la razón social, la que será reservada y autorizada por la Superintendencia de Bancos
Artículo 391.- Requisitos para la constitución.
promotores que pretendan constituir una entidad financiera privada deberán presentar algunos papeles muy importantes.
Artículo 392.- Capital mínimo para la constitución.
El capital de la entidad financiera privada estará dividido en acciones nominativas
Artículo 393.- Trámite para la constitución.
procederá a efectuar la verificación, análisis, validación, evaluación y calificación de
los requisitos y trámite de oposición
Sección 2
Naturaleza, objeto social, duración, estatuto y domicilio
Artículo 398.- Naturaleza.
se constituirán como personas jurídicas de derecho privado.
Artículo 399.- Accionistas.
Sección 3
De las finalidades y objetivos
Artículo 400.- Objeto social.
El objeto social de las entidades estará determinado en su estatuto social.
Artículo 401.- Duración, estatuto y domicilio.
la duración y el domicilio que se establezca en el estatuto social.
Artículo 402.- Finalidades y Objetivos.
Las entidades que conforman el sector financiero privado.
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CAPÍTULO 6
Sector Financiero Popular y Solidario
Sección 1
Disposiciones comunes
Artículo 440.- Administración de las entidades del sector financiero popular y solidario
Artículo 441.- Remoción de los Consejos de Administración y Vigilancia
Artículo 442.- Normativa supletoria.
Artículo 443.- Inversión en entidades de servicios financieros y servicios auxiliares del sistema financiero.
Artículo 444.- Regulación y control.
Sección 2
De las cooperativas de ahorro y crédito
Artículo 445.- Naturaleza y objetivos
Artículo 446.- Constitución y vida jurídica.
La constitución, gobierno y administración
Artículo 447.- Capital social y segmentación.
Será determinado mediante regulación por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Artículo 448.- Capitalización.
Se perfeccionará con el aporte de un nuevo socio o con la resolución.
Artículo 449.- Solvencia y prudencia financiera.
Artículo 450.- Cupo de créditos.
Establecerán un cupo de crédito para los miembros de los consejos
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Artículo 452.- Inversiones.
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Sección 3
De las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro
Artículo 458.- Entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro.
Que podrán optar por la personalidad jurídica.
Artículo 459.- Legislación aplicable.
Las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro se regirán por este Código.
Sección 4
De las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda
Artículo 460.- Naturaleza y objetivos.
Las cooperativas de ahorro y crédito para la vivienda son entidades que forman parte del sector financiero popular y solidario.
Artículo 461.- Constitución y vida jurídica:
Se regirán por las disposiciones aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito
Artículo 462.- Gobierno y administración.
Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda estarán conformadas por una junta general de socios.
Artículo 463.- Socios.
las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda las personas que mantengan certificados de aportación.
Artículo 464.- Capital social mínimo, patrimonio y segmentación.
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Sección 5
De las cajas centrales
Artículo 468.- Cajas Centrales.
Son entidades que integran el sector financiero popular y solidario
Artículo 469.- Constitución y vida jurídica.
Relacionado con su constitución y estructura interna
Artículo 470.- Actividades.
Podrán efectuar con las cooperativas de ahorro y crédito y con las mutualistas de ahorro y crédito
Artículo 471.- Aportes obligatorios.
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