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TÍTULO II SISTEMA FINANCIERONACIONAL - Coggle Diagram
TÍTULO II SISTEMA FINANCIERONACIONAL
CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 1 Actividades financieras
Sección 1 De las actividades financieras y su autorización
Artículo 143.- Actividad financiera.: es el conjunto de operaciones y servicios que se efectúan entre oferentes, demandantes y usuarios, para facilitar la circulación de dinero y realizar intermediación financiera
Artículo 144.- Autorización: se determinará las operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios financieros que podrán ejercer las entidades, por segmentos, de acuerdo con su objeto social, línea de negocio,
Artículo 145.- Revocatoria de la autorización. La revocatoria de una o varias autorizaciones, que a criterio del organismo de control pongan en riesgo la viabilidad económico-financiera de la entidad, será causal de liquidación forzosa.
Sección 2 Responsabilidad del Estado
Artículo 147.- Responsabilidad. Es responsabilidad del Estado facilitar el acceso a las actividades financieras, fomentando su democratización mediante la formulación de políticas y regulaciones
Artículo 148.- Prohibición de congelamiento: El Estado y sus instituciones no podrán, de manera alguna, disponer cualquier forma de congelamiento o retención arbitraria y generalizada de los fondos o depósitos consignados en las entidades del sistema financiero nacional.
Artículo 149.- Sistema de garantía crediticia: El sistema de garantía crediticia también podrá afianzar las inversiones en valores emitidos al amparo de la ley de mercado de valores, de empresas que apuntalen el cambio de la matriz productiva.
Artículo 150.- Sujeción a la regulación. Las entidades del sistema financiero nacional estarán sujetas a la regulación que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Artículo 151.- Regulación diferenciada. La regulación deberá reconocer la naturaleza y características particulares de cada uno de los sectores del sistema financiero nacional.
Sección 4 De los usuarios financieros
Artículo 152.- Derechos de las personas. Las personas naturales y jurídicas tienen derecho a disponer de servicios financieros de adecuada calidad
Artículo 153.- Calidad de los servicios. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera regulará los estándares de calidad de los servicios financieros, de los sistemas de medición de satisfacción de los clientes y usuarios y de los sistemas de atención y reparación
Artículo 154.- Aceptación expresa. Es derecho de los usuarios que los cargos que se impongan por servicios financieros y no financieros se efectúen luego de que hayan sido expresa y previamente aceptados.
Artículo 155.- Protección. En los términos dispuestos por la Constitución de la República, este Código y la ley, los usuarios financieros tienen derecho a que su información personal sea protegida y se guarde confidencialidad
rtículo 156.- Control. El respeto de los derechos de los clientes y usuarios financieros será vigilado y protegido por los organismos de control referidos en este Código.
Artículo 157.- Vulneración de derechos. Los usuarios financieros podrán interponer quejas o reclamos ante la propia entidad, organismo de control o al Defensor del Cliente
Artículo 158.- Defensor del cliente. Cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrá un defensor del cliente, que será independiente de la institución y designado de acuerdo con la regulación que expida la Junta.
Sección 5 Catastro público
Artículo 159.- Catastro público. La Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y la Superintendencia de Compañías, organizarán y mantendrán un catastro público que contenga al menos los siguientes datos:
. Nómina de entidades creadas o constituidas;
Nómina de entidades autorizadas para ejercer actividades financieras, de valores y de seguros;
Nómina de personas jurídicas no financieras que han recibido autorización para realizar operaciones de crédito;
Nómina de entidades liquidadas;
Nómina de accionistas.
Nómina de administradores que incluye los miembros del
CAPÍTULO 2 Integración del sistema financiero nacional
Artículo 160.- Sistema financiero nacional. El sistema financiero nacional está integrado por el sector financiero público, el sector financiero privado y el sector financiero popular y solidario
Artículo 161.- Sector financiero público. El sector financiero público está compuesto por:
Bancos; y,
Corporaciones.
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Directorio
Sección 2 Naturaleza, objeto social, duración, estatuto y domicilio
Artículo 365.- Naturaleza. Las entidades del sector financiero público se constituirán como personas jurídicas de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaria
Artículo 366.- Objeto. El objeto de las entidades del sector financiero público estará determinado en el decreto ejecutivo de su creación, en el que se establecerá su condición de entidad financiera pública
Artículo 367.- Patrimonio. El patrimonio de las entidades del sector financiero público es autónomo y estará constituido por los bienes que se determinen en el decreto ejecutivo correspondiente.
Artículo 368.- Duración, estatuto social y domicilio. Las entidades del sector financiero público tendrán la duración y el domicilio que se establezca en el respectivo estatuto social.
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