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Capitulo 4 - Coggle Diagram
Capitulo 4
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Sección 1
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Sección 2
Naturaleza, objeto social, duración, estatuto y domicilio
Art. 365. Naturaleza: Las entidades del sector financiero público se constituirán como personas jurídicas de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaria.
Art. 366. Objeto: El objeto de las entidades del sector financiero público estará determinado en el decreto ejecutivo de su creación.
Art. 367. Patrimonio: El patrimonio de las entidades del sector financiero público es autónomo y estará constituido por los bienes que se determinen en el decreto ejecutivo correspondiente.
Art. 368.- Duración, estatuto social y domicilio: Las entidades del sector financiero público tendrán la duración y el domicilio que se establezca en el respectivo estatuto social.
Sección 3
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Sección 4
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Sección 5
Del capital y reservas
Art. 381. Capital y reservas: constarán en el estatuto social correspondiente, y no podrán ser menores que los determinados en las regulaciones que para el efecto dicte la Junta.
Art. 382. Aumento de capital: El capital suscrito y pagado de las entidades financieras públicas podrá aumentarse por disposición del directorio o por norma de carácter general que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
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