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Poder de Participación Ciudadana, Ing. Jeanette Moscoso C. - Coggle Diagram
Poder de Participación Ciudadana
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e
incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana
El Consejo
integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete
suplentes
Los miembros principales elegirán de entre ellos a la Presidenta o
Presidente
Quien será su representante legal, por un tiempo que se extenderá a la
mitad de su período.
La selección de las consejeras y los consejeros se realizará de entre los postulantes
que propongan las organizaciones sociales y la ciudadanía
El proceso de
selección será organizado por el Consejo Nacional Electoral
Que conducirá el
concurso público de oposición y méritos correspondiente
Postulación, veeduría
y derecho, a impugnación ciudadana de acuerdo con la ley.
-Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, además de los previstos en la ley
Promover la participación ciudadana
Establecer mecanismos de rendición de cuentas
Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma
obligatoria
Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación
Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad
12.Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal
Contencioso Electoral
Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como
consecuencia de sus investigaciones.
Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de
corrupción.
Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la
información
Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos
de las comisiones ciudadanas
10.Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado
11.Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo
Ing. Jeanette Moscoso C.