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Capitulo 5 - Coggle Diagram
Capitulo 5
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Capitulo 6
Del régimen cambiario
Art. 140.- Servicio de deuda: Corresponde al Banco Central del Ecuador adquirir las divisas para efectuar el servicio de la deuda y los pagos de las entidades del sector público.
Art 141.- Compra y venta de divisas: La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera regulará la compra y venta de divisas y determinará los casos en que la venta de divisas sea obligatoria al Banco Central del Ecuador.
Art 142.- Políticas de comercio exterior: La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera acordará con el organismo responsable de la regulación en materia de comercio exterior, mediante resolución conjunta, las metas de cumplimiento obligatorio de ingreso neto de divisas no petroleras.
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