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Sistema Solidario file_20160923194236 - Coggle Diagram
Sistema Solidario
Jubilación
Se otorga a servidores público
Derechos
Recibir monto equivalente al 95% de su sueldo de referencia
su pago procederá a partir de día siguiente que cause baja
Cumplir con los requisitos
Si esta activo por un tiempo mayor
estimulo adición a su sueldo
estimo del 30% de loa cantidad que le corresponde como pensión
No se computara como sueldo sujeto a cotización
al retirarse de su empleo
acrediten mínimo 35 años de servicio
62 años de edad
Se incrementara gradualmente
Retiro en edad avanzada y tiempo de servicio
Se concede Servidores públicos
cumplir 62 años de edad (ley vigente del ISSEMYM)
acreditar haber laborado
cuando menos por 17 años (ley vigente del ISSEMYM)
haber cubierto cuotas
Monto de la pensión
Conforme a años de servicio
17 años de servicio 44%
18 años de servicio 46%
19 años de servicio 48%
20 años de servicio 50%
21 años de servicio 52%
22 años de servicio 54%
23 años de servicio 56%
24 años de servicio 58%
25 años de servicio 60%
26 años de servicio 63%
27 años de servicio 66%
28 años de servicio 69%
29 años de servicio 72%
30 años de servicio 75%
31 años de servicio 79%
32 años de servicio 83%
33 años de servicio 87%
34 años de servicio 91%
35 o más años de servicio 95%
Pago
Al día siguiente que cause baja
En caso de fallecimiento
pensión será otorga
Familia y dependientes económicos
Retiro en edad avanzada
Se otorga a servidores públicos
Cuando se separe de su trabajo por cualquier causa
se calculará según tasa de remplazo
18 años de servicio
46%
19 años de servicio
48%
17 años de servicio
44%
20 años de servicio
50
16 años de servicio
42
21 años de servicio
52
15 años de servicio
40%
22 años de servicio
54%
23 años de servicio
56%
24 años de servicio
58%
25 años de servicio
60%
26 años de servicio
63%
27 años de servicio
66%
28 años de servicio
69%
29 años de servicio
72%
30 años de servicio
75%
31 años de servicio
79%
32 años de servicio
83%
33 años de servicio
87%
34 años de servicio
91%
35 años de servicio
95%
Derecho al pago
se general al día siguiente de la separación
Fallecimiento
Servidor publico o pensionado
Se otorga a familiares o dependientes económicos
Se genera a partir del día siguiente del deceso
causas ajenas al servicio
monto se aplicarán las tasas de remplazo
Familiares o dependientes económicos gozarán de una pensión
causas o consecuencias del servicio
Consecuencia riesgo de trabajo
Pago equivalente al último sueldo cotizado en régimen solidario de reparto
Pago se otorga a familiares o dependientes económicos
Fallecimiento de pensionado por inhabilitación riesgo de trabajo
Se otorgará pago a familia o dependientes económicos
Pago equivalente a 100% de la pensión que disfrutaba el fallecido
fallecimiento de pensionado
Jubilación, retiro en edad avanzada y tiempo de servicio, por inhabilitación por causas ajenas al servicio o por retiro en edad avanzada
pago de pensión equivalente al 80% de la que disfrutaba
Pago de pensión se otorgará orden de prelación
Cónyuge y a niñas, niños, adolescentes que sean hijos menores de 18 años
Concubina o concubino acreditar 5 años de convivencia antes del fallecimiento
Cónyuge cuando no hubiere hijos
A falta de estos, podrás ser otorgada a los padres siempre y cuando sean dependientes económicos
Si no existiere nadie más, podrá ser otorgada a los dependientes económicos
En caso de existir varias personas que tengan derecho a la pensión se otorgara en partes iguales
Derecho a recibir pago de pensión concluye
Pensionista contraiga nuevamente matrimonio
Exista resolución judicial
Hijos o hijas cuando cumplan la mayoría de edad
Inhabilitación
Quien sufra incapacidad física o mental
Temporal
Permanente
Por causa de servicio
Derecho pago de pensión
Monto será equivalente al sueldo sujeto a cotización del sistema solidario de reparto que perciba
Causa ajena al servicio
Requerirá
Monto se calcula con base en el sueldo de referencia
De 1 a 15 años de servicio
40%
16 años de servicio 42%
17 años de servicio 44%
18 años de servicio 46%
19 años de servicio 48%
20 años de servicio 50%
21 años de servicio 52%
22 años de servicio 54%
23 años de servicio 56%
24 años de servicio 58%
25 años de servicio 60%
26 años de servicio 63%
27 años de servicio 66%
28 años de servicio 69%
29 años de servicio 72%
30 años de servicio 75%
31 años de servicio 79%
32 años de servicio 83%
33 años de servicio 87%
34 años de servicio 91%
35 años de servicio 95%
Contar con dictamen medico emitido por el instituto
Copias certificadas de las respectivas diligencias judiciales
Solicitud respectiva del servidor público
Servidores públicos y pensionados
Deberán someterse a las investigaciones
Evaluaciones medicas
En caso contrario
Se suspenderá tramite o pago de pensión
Procederá también cuando Instituto tenga conocimiento desempeña nuevamente servicio remunerado
Será revocada
Recupere capacidad para servicio