Consejo de participación ciudadana y control social

Art.207

Ejercicio de derechos relativos.

Control social.

Cumplimiento de las funciones.

Art.208

Participación ciudadana.

Rendición de cuentas.

Instar a las entidades de la función.

Investigar denuncias.

Emitir informes.

Parte procesal.

Coadyuvar a la protección.

Solicitar información para investigaciones.

Organizar procesos.

Designar la primera autoridad.

Art.209

Oposición y meritos con postulacion.

Veeduria y derecho a impugnación.

Sesiones publicas entre los candidatos.

Art.210

Mejor puntuación.

Designación de sus reemplazos.

Equidad y paridad.

Contraloría del estado.

Art.2011. Organismo Técnico.

Art.212. Dirigir, Determinar, Expedir, Asesorar

superintendencias.

Art.213. Organismos técnicos de vigilancia.

Vigilancia,auditoria, intervención y control.

Entidades publicas y privadas.

Defensoría del pueblo.

Art.2014. Órgano de Derecho Publico.

Art.215. El patrocinio, emitir medidas, investigas y resolver,ejercer y promover.

Art.216. Fuero de corte nacional de justicia y gozara inmunidad

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