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Disposiciones del código civil en relación a los temas vistos en el…
Disposiciones del código civil en relación a los temas vistos en el parcial
COPROPIEDAD EN CONDOMINIO
LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
Artículo 4. La constitución del régimen de propiedad en condominio acto jurídico formal que el propietario o propietarios de un inmueble, instrumentan ante notario público declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad.
Una vez constituido el régimen de propiedad en condominio se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 5. El régimen de propiedad en condominio debe originarse:
Cuando se construya un edificio para enajenar a personas distintas los diferentes departamentos,
Cuando el propietario o propietarios de un edificio, lo dividan en locales susceptibles de aprovechamiento independiente
Por testamento en el que el testador constituya el régimen, o fije las bases para constituirlo
Artículo 6. Los condominios de acuerdo con sus características de estructura y uso, podrán adoptar las siguientes modalidades:
I. Atendiendo a su estructura:
Mixto
Vertical
Horizontal
II. Atendiendo a su uso:
Habitacional
Comercial
Turístico, recreativo-deportivo
Industrial
Agropecuario
Mixto
Artículo 16. Son derechos de los condóminos:
Contar con el respeto de los demás condóminos sobre su unidad de propiedad privativa
Participar con voz y voto en la Asamblea General, de conformidad con esta Ley
Usar y disfrutar en igualdad de circunstancias y en forma ordenada, las áreas y bienes de uso común
Formar parte de la administración del condominio en calidad de administrador condómino
Denunciar ante las autoridades, hechos posiblemente constitutivos de algún delito, o violaciones a esta Ley en agravio del condominio
Realizar las obras y reparaciones necesarias al interior de su unidad de propiedad privativa
Artículo 49. En caso de que el condominio se destruyere en su totalidad o en una proporción que represente, cuando menos las tres cuartas partes de su valor, cualquiera de los condóminos:
podrá pedir la división del terreno y de los
bienes que aún quedaren
USUFRUCTO
Derecho real y temporal
Desmembramiento de la propiedad
Características
Real
Temporal
Intiuto persona
Artículo 1100. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias,
pero no tiene derecho de reclamar su pago
Artículo 1099. El usufructuario puede gozar por sí mismo de las cosas usufructuadas.
Artículo 1101. El propietario de bienes en que otros tengan el usufructo, puede enajenarlos, en la inteligencia de que se conservara el usufructo
Intransmisible por sucesion mortis causa
No genera comunidad de bienes
Es independiente, en cuanto a su valor, de su nuda propiedad
Artículo 1091. Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario tendrá el derecho de consumirlas, pero está obligado a restituirlas
Artículo 1092. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hace suyos éstos y no aquellos, y aun cuando el capital se redima
Cosas que pueden darse
Bienes consumibles y no consumibles
Artículo 1091. Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario tendrá el derecho de consumirlas
Bienes muebles e inmuebles
Derechos reales que generen frutos
Artículo 481. Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases:
I. Bienes que adquiera por su trabajo;
II. Bienes que adquiera por cualquier otro título.
Artículo 483. En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo
Derechos personales o de credito
Artículo 1092. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hace suyos éstos y no aquellos, y aun cuando el capital se redima
SERVIDUMBRE
Derecho general de goce, generalmente perpetuo.
Clasificación:
Por su origen o fuente:
Legal
Por la situacion de los predios.
Abrevadero
Artículo 1201. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente,
De recoleccion de frutos.
Artículo 1202. El propietario de árbol o arbusto contiguos al predio de otro tiene derecho de e exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se puedan
De andamio
Artículo 1203. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio estará obligado a consentirlo
De postes
Artículo 1204. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre
dos o más fincas o para conducir energía eléctrica a una finca, sea necesario colocar postes o alambres, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo mediante la indemnización correspondiente.
Por su forma de goce:
Continuas
Artículo 1157. Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.
Discontinuas
Artículo 1158. Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.
Aparentes
Artículo 1159. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.
No aparentes
Artículo 1160. Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.
Artículo 1156. Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.
Artículo 1164. Las servidumbres pueden constituirse por voluntad del hombre o por
disposición de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.
Elementos:
La existencia de la menos dos predios.
Que los predios sean de distinto dueño
El beneficio que obtiene uno de los dos propietarios por el uso del predio de otro dueño
Características:
Indivisibilidad
Artículo 1161. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.
Accesoriedad
Perpetuidad
DERECHOS REALES DE GARANTÍA
Hipoteca
Sobre inmuebles o derechos reales inmobiliarios. No se entregan.
Acreedor hipotecario-Deudor hipotecario
Es un derecho real en relación al acreedor hipotecario y un gravamen real
Prenda
Sobre bienes muebles enajenables. Se entregan al acreedor.
Para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
Dr. Fernando Márquez Rivas
Patrimonio y derechos reales.
Facultad de Derecho
Universidad de la Salle Bajío
Fernanda Sharai Torres Sánchez
70068
Entrega: 27 noviembre del 2020