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DERECHO Y GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA - Coggle Diagram
DERECHO Y GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA
La seguridad jurídica es uno de los bienes más preciados que el Estado garantiza.
La palabra seguridad deriva del latín, securitas-atis, que significa, cualidad de seguro o certeza así como cualidad del ordenamiento jurídico que implica, certeza de la normas para su aplicación
La seguridad jurídica no es otra cosa, sino una garantía individual por medio de la cual se genera un estado de certeza, donde una misma situación, bajo una o varias circunstancias iguales en el tiempo, siempre va tener una consecuencia
La seguridad jurídica brinda la gobernador un marco de hecho y de Derecho, que sirve de base para la partida para la realización de un conjunto de actos de trascendencia jurídica
Arábigo, 14 de nuestra Carta Magna
Engloba una garantía de seguridad jurídica, que constituye una base estructural de tipo técnico para el sistema jurídico mexicano
A ninguna norma se le dará efecto retroactivo en perjuicio de una ciudadano mexicano
Derecho de petición y de conformidad con el arábigo 8 de la CPEUM; es el derecho fundamental de toda persona de realizar una petición ante una autoridad, y obtener de ésta una respuesta por escrito en un término determinado, siempre que la petición formulada, cumpla con los requisitos establecidos por la ley.
Nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante un juicio seguido por los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales y de conformidad a Derecho
La seguridad jurídica parte de un principio de certeza en cuanto a la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que, definen la forma en que las autoridades del Estado han de actuar y que la aplicación del orden jurídico a los gobernados será eficaz.
La existencia de esta seguridad no sólo implica un deber para las autoridades del Estado; si bien éstas deben abstenerse de vulnerar los derechos de los gobernados, éstos no deben olvidar que también se encuentran sujetos a lo dispuesto por la Constitución Federal y las leyes, que pueden y deben ejercer su libertad con la idea de que podría restringirse en beneficio del orden social.
Las garantías de seguridad jurídica son derechos públicos subjetivos en favor de los gobernados, que pueden oponerse a los órganos estatales para exigirles que se sujeten a un conjunto de requisitos previos a la emisión de actos que pudieran afectar la esfera jurídica de los individuos, para que éstos no caigan en la indefensión o la incertidumbre jurídica, lo que hace posible la pervivencia de condiciones de igualdad y libertad para todos los sujetos de derechos y obligaciones.
Garantía dada al individuo de su persona, de sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos y si estos llegan a producirse, la sociedad, garantiza, protección y reparación de los daños
Ordenamiento que produce certeza y confianza en el ciudadano, sobre lo que es su derecho en cada momento y sobre lo que será en el futuro.
L as Garantías de Seguridad Jurídica, dictada por la SCJN, la seguridad jurídica es la certeza que debe tener el gobernado de que su persona, su familia, sus posesiones o derechos serán respetados por la autoridad, pero si ésta debe producir una afectación en ellos, deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias.
Las garantías de seguridad jurídica se encuentran consagradas en los artículos 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 constitucionales, que básicamente prevén los siguientes derechos y garantías
Garantía de irretroactividad de la norma.- El artículo 14 establece que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Lo anterior quiere decir que ninguna ley podrá aplicarse a situaciones pasadas, que hayan sucedido antes de la vigencia de la ley respectiva, es decir, la ley sólo debe regular y aplicarse a aquellos actos que tengan lugar una vez que haya iniciado su vigencia
Garantía de audiencia.- El artículo 14 establece que nadie puede ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
La garantía de audiencia consiste en la posibilidad que tiene todo individuo de ser oído y defender sus derechos en un procedimiento, ya sea de carácter judicial o administrativo.
Las formalidades esenciales del procedimiento son: la notificación al interesado del inicio del procedimiento, la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas que considere necesarias, la formulación de alegatos y la obtención de una resolución fundada y motivada; al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha considerado que de violarse tales formalidades, se violaría la garantía de audiencia.
Garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal.- También referida como debido proceso legal, consiste en que la autoridad en materia penal sólo puede imponer aquéllas sanciones que se encuentren establecidas en la ley penal, respecto de actos u omisiones que en dicha ley se encuentren tipificadas como delitos.
El párrafo tercero del artículo catorce, se establece que en los juicios del orden criminal, queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
Arábigo 16 de la CPEUM, garantía de mandamiento escrito expedido por la autoridad competente, en el que se funde y motive la causa legal para cometer un acto de molestia en contra de un particular.- Esta garantía es una de las más importantes de nuestro sistema jurídico y es conocida también como la garantía de legalidad.
Se otorga protección a los gobernados frente a cualquier acto de molestia a su esfera jurídica, emitido por la autoridad, ya que se establecen requisitos específicos para que esos actos, de carácter administrativo o judicial, no sean arbitrarios.
Garantía de orden de aprehensión en virtud de mandamiento judicial.- La autoridad judicial es la única facultada para librar una orden de aprehensión, que debe estar precedida de una denuncia o querella de un hecho que se encuentre tipificado en la ley como delito y sancionado con pena privativa de libertad; asimismo, deben obrar datos que establezcan que se cometió ese delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Garantía de orden de cateo en virtud de mandamiento judicial.- Consiste en que únicamente la autoridad judicial puede expedir una orden de cateo. Esta orden se expide a solicitud del Ministerio Público, y en ella debe expresarse el lugar que se inspeccionará, la persona o personas que se aprehenderán de ser el caso, y los objetos que se buscan, por lo que el cateo únicamente debe limitarse a ello.
El arábigo 20 concede diez garantías de todo procesado
Libertad bajo fianza
Derecho a no declarar en sus contra
Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa
Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra
El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan.
Ser juzgado en audiencia publica
Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa
Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años de prisión y 6 meses si lo excede.
Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.
No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y tampoco la prisión preventiva por ninguna cosa.
Se autoriza a la autoridad judicial única y exclusivamente para imponer penas. Declara la persecución de los delitos como función del ministerio publico. Si se trata de multas se tendrá que tomar en cuanta el ingreso o sueldo que tenga el infractor.
Ningún juicio criminal deberá tener mas de tres instancias, nadie puede ser juzgado por el mismo delito. Queda prohibida la practica de absolver la instancia.
Nuestro arábigo 29 de nuestra Constitución Federal señala que es una posibilidad anular ciertas garantías individuales, que seria en caso de situaciones de contingencia bélica u otros eventos que atenten contra la sociedad, determinando que será por tiempo limitado, determinados lugares o todo el país en caso de ser necesario.