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Sindicatos, federaciones y confederaciones, Contrato colectivo de trabajo …
Sindicatos, federaciones y confederaciones
Art.356 Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones
Art. 365 Los sindicatos deben registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral,
Art. 365 Bis: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral hará pública la información de los registros de los sindicatos
Art. 359 Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente
a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.
Art. 362 Pueden formar parte de los sindicatos, los trabajadores mayores de quince años
Art. 358Los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas
Art. 363 No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de
confianza
Art. 360 Los sindicatos de trabajadores pueden ser: Gremiales, De empresa, Industriales, Nacionales de industria, De oficios varios
Art. 357 Los trabajadores y los patrones, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes
Art. 357 Bis: El reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones no estará sujeta a condiciones que impliquen restricción alguna a sus garantías y derechos
Art. 364 Los sindicatos deberán constituirse con un mínimo de veinte trabajadores o con tres
patrones, por lo menos.
Art. 364 Bis: En el registro de los sindicatos, se deberán observar los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, sindical y sus garantías
Art. 361 Los sindicatos de patrones pueden ser Los formados por patrones o Nacionales
Contrato colectivo de trabajo
Art. 387 El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo
Art. 386 Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones
Art. 390 Bis Para solicitar la celebración del contrato colectivo de trabajo inicial será indispensable que el sindicato obtenga del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la Constancia de Representatividad,
Art. 388 Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas especificas
Art. 386 Bis: El apoyo de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto constituye una garantía para la protección de la libertad de negociación colectiva y sus legítimos intereses
Art. 389 La pérdida de la mayoría a que se refiere el artículo anterior produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo
Art. 390 El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad.
Art. 390 Ter Para el registro de un contrato colectivo inicial o un convenio de revisión, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral verificará que su contenido sea aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto.