En cuanto entidad soberana, el Estado reúne en su plenitud, como también hemos
visto, todas las características que se derivan de ser sujeto del D.I.: es un sujeto pleno de este orden jurídico. Según la nota de soberanía, que es consustancial al Estado, la naturaleza del poder estatal consiste, por un lado, en un poder autónomo supremo o summa potestas en la conducción de sus relaciones con sus propios sujetos aspecto
interno), y, por otro, en un poder de determinar libremente su conducta con respecto a los otros Estados