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PROCEDIMIENTO PARA LA EXPORTACIÓN DE MERCADERÍAS, ESTUDIANTE: BISMARK…
PROCEDIMIENTO PARA LA EXPORTACIÓN DE MERCADERÍAS
I. OBJETIVO de eEstablecer los requisitos y formalidades para el despacho aduanero de mercancías bajo el régimen de exportación definitiva y temporal
PROCEDIMIENTO
A- ASPECTOS GENERALES
Consideraciones Generales
Requisitos de la Declaración de Mercancías de Exportación
Elaboración de la Declaración de Mercancías de Exportación
Transmisión y aceptación de la Declaración de Mercancías de Exportación
Corrección o anulación de la Declaración de Mercancías de Exportación
Asignación de canal
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La corrección o anulación de la Declaración se podrá realizar de conformidad a lo establecido en el Anexo 9 del presente Procedimiento.
Se deberá verificar que la información consignada sea completa, correcta y exacta, de acuerdo a la documentación soporte y normativa legal vigente y validar la consistencia de los datos de la Declaración consignados por el Declarante.
Se tendrá que elaborar la Declaración en el sistema informático, con base a la documentación soporte exigible para el despacho aduanero deberá ser escaneada y adjuntada a la Declaración en formato PDF de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas por la AN
Se tendrá adjunto, factura comercial, lista de empaque, autorización previa, certificado emitido por la entidad financiera que lo respalde, y podrá adjuntar “Otros documentos” de la Declaración documentación que considere pertinente como el Certificado de Origen u otros que no son exigibles para el despacho.
Emisión del Certificado de Salida
Exportación Definitiva
Exportación Temporal
Reexportaciones
Exportaciones a Zonas Francas
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Se aplicará a las mercancías admitidas temporalmente para reexportación en el mismo estado o para perfeccionamiento activo (RITEX).
Este se aplicará a las mercancías en libre circulación, que salen del territorio aduanero nacional temporalmente, esta se realizará de conformidad a lo establecido en el Anexo 12 del presente procedimiento.
Este se aplicará a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero destinadas a permanecer definitivamente fuera de éste.
Una ves confirmada la declaración el Certificado de Salida será generado de acuerdo a lo siguiente: • Transporte carretero, férreo, fluvial: Fecha de verificación de salida, del último medio de transporte, registrada por el Concesionario o la Administración Aduanera. • Transporte Aéreo: Fecha efectiva de salida del vuelo registrada en el Manifiesto Aéreo de Carga (MAC). • Transporte por Ductos: Fecha del último día de envío de las mercancías registrado en el Manifiesto Carga para Transporte por Instalaciones Fijas.
Para efectuar el despacho de exportación de mercancías los operadores deberán estar registrados y habilitados en el Padrón de Operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional
B. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SEGÚN MODALIDAD DE TRANSPORTE
Exportación por vía carretera, férrea o fluvial
Exportación por vía aérea
Ya llega la mercadería se encontrará bajo control aduanero hasta el embarque de la misma. posteriormente se dispondrá para el registro de la Guía Aérea en el sistema informático, las mercancías deberán ser depositadas en los almacenes de la línea aérea y la Declaración encontrarse aceptada.
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Exportación por ductos
Exportación por vía courier
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Exportación de hidrocarburos procederá por canal amarillo o verde, adjunto de la Declaración se encuentre con autorización de exportación como requisito indispensable. Posteriormente horarios establecidos para la exportación son “Mes Operativo” es el período que empieza a las seis (6) a.m. horario de Bolivia del primer Día Operativo del mes calendario y termina a las seis (6) a.m. La participación de la AN en esta operación no es obligatoria, sin embargo la Administración de Aduana podrá designar un Técnico Aduanero para que participe en dicha operación.
Primero se deberá de elaborar el registro del manifiestode carga y posteriormente el exportador entregara la documentacion para el cumplimiento de dicho requisito correspondiente al transporte nacional y tránsito aduanero internacional hasta destino.
Para la salida de la aduana se tendrá por entrega los ejemplares de los ingresos por el personal autorizado de la empresa de transporte, posteriormente para el manifiesto de la carga se presentara la Declaración será que sera sometida a la asignación de canal y del técnico aduanero cuando corresponda.
III. La responsabilidad con la que conlleva es de • Exportadores • Despachantes de Aduana • Funcionarios de Aduana • Transportadores Internacionales • Empresas de Consolidación de Carga Internacional • Empresas de Servicio Expreso (Courier) • Concesionarios de Depósitos de Aduana
II. El alcance de aplicación es de • Administraciones de Aduana de Frontera Terrestre, Aérea y Fluvial. • Administraciones de Aduana en las que se presenten solicitudes de Aforo en Planta. • Agencias de la Aduana Nacional en el Exterior
ESTUDIANTE: BISMARK ALEJO CONDORI
ASIGNATURA:TRIBUTARIO-ADUANERO