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CAPITULO VIII. CICLO PRESUPUESTARIO - Coggle Diagram
CAPITULO VIII. CICLO PRESUPUESTARIO
III. Ejecución del presupuesto
Se inicia el 1° de enero luego de la formalización del presupuesto
Mediante
acto administrativo
Necesita la aprobación por parte del congreso o corporación y de su sanción y publicación hecha por el ejecutivo
La ejecución de cada rubro esta sometida a la demostración de la existencia de aprobación libre de afectación
El certificado de disponibilidad es
un documento para garantizar la existencia libre de rubro a manera provisional y ex-ante al compromiso
el principio de anualidad considera la vigencia presupuestal coincidente con el calendario normal
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I. Preparación del presupuesto
Mediante la programación se materializan las decisiones de corto y largo plazo del plan de desarrollo.
¿Quién lo debe hacer?
Es la administración quien debe formularlo, pues esta también debe formular previamente el plan de desarrollo
La sentencia 478 del 6 de agosto de 1992 menciona:
Autonomía es la capacidad de manejar asuntos propios, aquellos que le conciernen al ente, con una libertad limitada por la Constitución y la Ley
Existen dos clases de autonomía según esta sentencia
ampliada
En materia presupuestal, los entes territoriales elaborarán sus presupuestos anuales con fundamentos en principios fijados por sus asambleas y concejos
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restringida
Apunta a que lo decisivo sea la relación dada por el presupuesto general de la nación
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La iniciativa del ejecutivo en materia presupuestal es atribuida por la máxima norma, en el caso de los entes territoriales
II. Aprobación del presupuesto
El presupuesto es preparado por el Ejecutivo por medio del ministerio de hacienda, con la participación de todos los niveles del gobierno y de la administración
El anteproyecto es conocido desde comienzos de abril por el Congreso, pero es presentado definitivamente durante los primeros días de cada legilsatura
El proyecto de presupuesto deberá ir acompañado de exposición de motivos con el informe fiscal
El presupuesto puede ser aprobado sin que se haya aprobado total o parcialmente
El procedimiento de aprobación en el Congreso, aduce el compromiso cercano del Gobierno para ajustar el presupuesto
El ministro de hacienda es el funcionario del gobierno vocero entre este y el Congreso
para efectos de
crear nuevas rentas
cambio de tarifas
modificación de gastos
IV. Control del presupuesto
El control puede ser
Político, fiscal y económico
A. Control político
Lo adelanta el Congreso citando ministros o jefes de departamentos, examinado los informes, o analizando los informes del contralor
Art 90 Decreto 111 de 1996
B. Control fiscal
Es ejercido por la Contraloría General de la Republica o por cada una de las contralorías territoriales
Art 96 Decreto 111 de 1996
Articulo 267 C.P
Ley 617 de 2000
C. Control económico
Debe ser realizado por la Dirección General de Presupuesto
En forma
Previa
Posterior
Perceptiva