I. Las competencias de las regiones autónomas en su jurisdicción podrán ser: 1. Desarrollo socioeconómico. 2. Desarrollo rural y agropecuario. 3. Vías de transporte de la red regional. 4. Electrificación regional. 5. Infraestructura productiva. 6. Riego y protección de cuencas. 7. Desarrollo del turismo regional. 8. Apoyo en la ejecución de planes, programas y proyectos de salud, educación, cultura, ciencia y tecnología. 9. Prevención y atención de emergencias y desastres climáticos; defensa civil. 10. Conservación ambiental. 11. Promoción, conservación y desarrollo de los recursos naturales, la flora y fauna silvestre y los animales domésticos. 12. Promoción de acuerdos internacionales de interés específico de la región, previa información y en sujeción al Ministerio del ramo, de conformidad a los intereses del Estado, y de acuerdo con la Constitución y la ley. 13. Promoción, planificación y gestión de estrategias y acciones para la equidad e igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en proyectos productivos. II. Serán también de ejecución regional las competencias concurrentes con el Estado Plurinacional, los departamentos, los municipios y las entidades territoriales indígena originario campesinas que por su naturaleza puedan ser ejercidas por las regiones, de acuerdo con la ley.
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