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Decreto supremo-001-98-TR - Coggle Diagram
Decreto supremo-001-98-TR
Artículo 1. trabajadores y socios trabajadores, están obligados a llevar Planillas de Pago, de conformidad con las normas contenidas.
Artículo 3. Trabajadores en las planillas, dentro de
las setentidós (72) horas de ingresados a prestar sus servicios
Artículo 2.- Las planillas podrán ser llevadas, a elección del empleador, en libros, hojas
sueltas o microformas
Artículo 5.- Cuando el empleador opte por llevar sus planillas mediante microformas, deberá
utilizar un medio físico de almacenamiento de información que no permita ser regrabado
Artículo 4. cada centro de trabajo deberá
contar con una copia simple de las planillas que les correspondan y de las boletas de pago
Artículo 8-12. La autorización del uso de microformas necesariamente estará a cargo de la
Autoridad Administrativa de Trabajo o Jueces de paz.
Artículo 7.-el
empleador presentará una solicitud, adjuntando copia del comprobante ,registrada conteniendo el Registro Único del Contribuyente (RUC)
Artículo 6. El libro de planillas o hojas sueltas, serán autorizadas previamente a su
utilización por la Autoridad Administrativa de Trabajo, depende a donde se encuentre ubicado
Artículo 13-14. la hoja suelta o de la microforma, deberá
registrarse por una sola vez, dentro del plazo establecido
Artículo 15.- el empleador deberá registrar mensualmente en la planilla, el importe de la alícuota correspondiente a cada mes de labores.
Artículo 16. La rectificación de cualquier error o la omisión de información en las planillas se hará constar en la hoja siguiente a la última utilizada,la misma que deberá ser firmada por el trabajador, no aplicándose lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 19 del presente Decreto Supremo.
Artículo 17. En caso de actividades de construcción civil 22:46 dichas planillas deberá indicarse el nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o subcontratista y el nombre del propietario de la obra
21 y 22. Los empleadores están obligados a conservar sus planilla y duplicado de boletas, también a exhibirlas ante las Autoridades competentes
que lo requieran.
Artículo 18 (modif. 1), dispone que la boleta de pago contendrá los mismos datos que figuran en la correspondiente planilla.
Artículo 18 (modif. 2): en los casos que el empleador cuente con menos de cien trabajadores, la boleta de pago deberá ser sellada y firmada por el empleador o su representante legal.
En los casos en que se cuente con más, la firma ológrafa y el sellado manual de puede ser firma digitalizada.
Modificación del artículo 19, se ha dispuesto si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador será opcional.
Modificación del artículo 20, la firma del trabajador en la boleta de pago o la confirmación de su recepción electrónica, no implica renuncia por éste a cobrar las sumas que considere le corresponden y no figuran en la boleta.
Artículo 23.-Se considerarán cerradas las planillas en la fecha en que el empleador lo comunique a la
Autoridad Administrativa de Trabajo