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ARTÍCULO 26. DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD - Coggle Diagram
ARTÍCULO 26.
DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
Servidores públicos
Vigilar la correcta ejecución del objeto contratado
Proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
Buscar cumplir con los fines de la contratación
Responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.
Entidades estatales
Responderán por:
Haber abierto licitaciones sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios
Actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.
Cuando los pliegos de condiciones hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos.
Garantizar la calidad del objeto contratado
Actuaciones presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia.
Jefe o representante de la entidad estatal
Tiene exclusivamente
La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección
Contratistas
Responden por:
haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa.
Formulación de propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.
Calidad del objeto contratado