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LEY ADUANERA (ARTÍCULOS 26-34)
ARTICULO 26
Las personas que obtengan concesión o autorización para almacenar su mercancía en deposito ante la aduana tienen la obligación de:
Recibir, almacenar y custodiar las mercancías
Aplicar las medidas que dicten las autoridades aduaneras para el cumplimiento de las disposiciones legales, de la seguridad
Devolver los contenedores a sus propietarios o arrendatarios, así como las mercancías embargadas por el Fisco Federal
Entregar las mercancías que tengan almacenadas
Dar aviso a las autoridades aduaneras en caso de que los datos del pedimento no coincidan con la mercancía
ARTÍCULO 31
El equipo que las embarcaciones utilicen
causará abandono tres meses después del día siguiente en el que las embarcaciones hayan salido
Durante este lapso el equipo podrá permanecer en el puerto
sin pagar impuestos
podrá utilizarse por otras embarcaciones de la misma empresa que lo dejo en el puerto
ARTÍCULO 32
Cuando transcurra el plazo
las autoridades aduaneras
notificarán personalmente a los propietarios de la mercancía
En caso que no pueda realizarse la notificación en forma personal
la notificación se efectuará por estrados en la aduana
Tratándose de mercancías explosivas, mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos
el plazo sera de 3 dias
A que se refiere el artículo 29 de esta Ley
ARTÍCULO 27
Si las mercancías en deposito se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá
Salvo que los restos se destinen a algún régimen aduanero
ARTÍCULO 33
Los plazos de abandono se interrumpirán
la presentación de la demanda en el juicio que proceda
por consulta entre autoridades
por el extravío de mercancías.
ARTÍCULO 28
El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que hayan sido extraviadas dentro de recintos fiscales
el personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será RESPONSABLE ante es Fisco
El propietario puede solicitar a la Secretaría el pago del valor de la mercancía al haber entrado a deposito dentro de los 2 años desde el extravio
Las mercancías se consideran extraviadas cando no sean localizadas 5 días después de solicitar examen, reconocimiento y demás
ARTÍCULO 34.
Cuando no cuente con lugares apropiados para la conservación de mercancías perecederas o de fácil descomposición o de animales vivos
las autoridades procederán a vender o donar dentro del plazo de tres días.
se indemnizará al interesado en los términos que para tal efecto establezca el Reglamento
ARTÍCULO 29
Causará abandono en favor del Fisco las mercancías que se encuentren en deposito ante la aduana, en los casos:
Cuando los interesados así lo manifiesten, por escrito
No sean retiradas en el plazo de: tres meses para exportaciones; 3 días explosivos, o materiales de fácil descomposición; Y 2 meses los demás casos
También causan abandono las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras
No causarán abandono las mercancías de la Administración Pública Federal y los Poderes Legislativo y Judicial
ARTÍCULO 30
Los plazos a que se refiere la fracción II del artículo 29 de la Ley
se registraran a partir del día siguiente al que las mercancías ingresen al almacén
salvo en los siguientes casos:
. Tratándose de operaciones de tráfico marítimo.
el plazo se registrará a partir del día siguiente en que se termine la descarga del buque.
Tratándose de mercancías pertenecientes a las embajadas y consulados extranjeros.
los plazos de abandono se iniciarán tres meses después de que las mercancías hayan ingresado
ALINE YARELI VILLEGAS NAVARRETE