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¿Quién lidera la construcción e implementación del PEI para la…
¿Quién lidera la construcción e implementación del PEI
para la Convivencia Armónica?
El Art. 53
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural dice:
Son deberes y atribuciones del Consejo Ejecutivo
Elaborar el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento y
darlo a conocer a la Junta General de Directivos y Docentes;
Evaluar periódicamente el Proyecto Educativo Institucional y realizar
los reajustes que fueren necesarios”.
Es importante destacar los siguientes artículos de la misma
normativa:
Art. 17.- Derechos.
Los miembros de la comunidad gozan de los
siguientes derechos:
Literal d. Participar
correlativamente al cumplimiento
de sus obligaciones contenidas en esta Ley,
Art. 87.- Junta Académica
Es el organismo de la institución educativa
Encargado de asegurar el cumplimiento del currículo nacional y
Los estándares de calidad educativa
Artículo 88 de la LOEI se indica:
En las instituciones públicas, el Proyecto Educativo Institucional se debe construir con la participación
Del Gobierno Escolar; en las instituciones particulares y fisco misionales, se debe construir con la participación de los promotores y las autoridades de los establecimientos
.
Los miembros que se sugieren para el equipo gestor pueden ser:
Director/rector.
Subdirector/vicerrector.
Inspector general.
Docente delegado por la Junta General de Directivos y Docentes.
Representante de padres/madres de familia.
Presidente y vicepresidente del Consejo Estudiantil.
Promotores de la institución educativa (para el caso de instituciones educativas particulares)
Comiciones que conforman las instituciones educativas
Dimensión de Gestión Administrativa.
Dimensión de Gestión Pedagógicas
Dimensión de Gestión de la Convivencia, Participación Escolar y Cooperación.
Dimensión de Gestión de Seguridad Escolar.