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Formas de extinción de la obligación fiscal - Coggle Diagram
Formas de extinción de la obligación fiscal
Diversas formas en que la obligación fiscal se extinga, se de por cumplida o se cancele dicha obligación
Pago
El pago es el modo de extinción por excelencia y el que satisface plenamente los fines y propósitos de la relación tributaria, porque satisface la pretensión crediticia del sujeto activo
Pago liso y llano
Pago en garantía
Pago bajo protesta
Pago provisional
Pago definitivo
Pagos oportunos
Pagos extemporáneos
Pagos en parcialidades
Compensación
La compensación es el “modo de extinción de obligaciones recíprocas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentra comprendido en el de la otra”. También se puede definir como “forma extintiva de la obligación fiscal, que tiene lugar cuando el fisco y contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, situación que puede provenir de la aplicación de una misma ley fiscal o de dos diferentes”.
La compensación se fundamenta en el articulo 23 del Código Fiscal de la Federación
La extinción por medio de la compensación debe ser clara y precisa en sus montos y exigible por ambas partes, ya que si el contribuyente omite o comete error en su compensación, la autoridad fiscal puede sancionar o multar por compensación indebida
Condonación
La atribución principal del sujeto activo, en el campo impositivo, es exigir el cumplimiento de la obligación fiscal; esta atribución es irrenunciable, salvo en casos excepcionales cuando se presenten situaciones extraordinarias. La autoridad fiscal en su papel de exigir las obligaciones contributivas, puede en cierto momento asumir su responsabilidad de evaluar y determinar la condonación de obligaciones o créditos fiscales, ya que la ley le concede la facultad de extinguir estos créditos.
La condonación se fundamenta en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación
Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Ejecutivo Federal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiarios
Cancelación
La cancelación de una obligación fiscal consiste en el castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro, es decir, consiste en dar de baja una cuenta o crédito fiscal por incobrable o incosteable su cobro
La cancelación se fundamenta en el artículo 146A del Código Fiscal de la Federación
Se consideran créditos de cobro incosteable, aquellos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 unidades de inversión, aquellos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 20,000 unidades de inversión y cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito, así como aquellos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe.
Prescripción y caducidad
La prescripción es una de las formas de extinción del crédito fiscal que puede ser a favor o a cargo del contribuyente o de la autoridad fiscal después de haber transcurrido un tiempo determinado.
Esta forma de extinción se origina a través del tiempo, en términos de cinco años, los particulares podrán solicitar a la autoridad fiscal la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales.
Se fundamenta en el articulo del Código Fiscal de la Federación
Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.