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DERECHO CONCURSAL, REQUISITOS DE FONDO, 1. Petición regular del estado de…
DERECHO CONCURSAL
CARACTERISTICAS
*Concentración: Como legalmente ha sido establecido que no puede existir más de un proceso de quiebra abierto sobre una misma persona y patrimonio.
*Celeridad: el proceso está establecido para que sea ejecutado de manera rápida y con efectos próximos en el tiempo.
*Universalidad: lo cual se refiere a que el deudor debe formalizar un acuerdo con todos los acreedores que participen del proceso concursal.
*Economía: la posibilidad de dirimir todos los problemas de un deudor con sus acreedores en un solo proceso hace que sea menos costoso.
DEFINICION :check:
Conjunto de instrumentos jurídicos, que permite proteger a los comerciantes, cuando se ven involucrados en situaciones conflictivas.,
IMPORTANCIA
El derecho concursal es importante porque su principal objetivo es que las relaciones mercantiles que hay entre un deudor y un acreedor, lleguen a buen puerto.
Si el derecho concursal no existiera, la inseguridad mercantil que tendrían las empresas sería mucho mayor.
DEFINICION DE ATRASO
Es la situación jurídica en la que un comerciante se ve obligado a solicitar ante un tribunal que el mismo le permita retrasar el pago de sus obligaciones. Para que ello ocurra debe tomarse en cuenta si el activo del comerciante excede del pasivo
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El Atraso se presenta cuando una persona con calidad de comerciante se ve en la necesidad de aplazar o retardar sus pagos debido a causas excusables, siempre que su activo exceda positivamente su pasivo. Su naturaleza es netamente procesal
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REQUISITOS DE FONDO
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2. La crisis de cesación de pagos excusable y subsanable por ser el activo real y positivamente superior al pasivo.
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COMISIÓN DE ACREEDORES
EL SINDICO
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Según Gonzalo Parra Aranguren, "la función principal del síndico se haya en el análisis exhaustivo de la situación económica del solicitante del atraso, sus libros, papeles, documentos, a fin de rendir una opinión razonada sobre todos y cada uno de los puntos contemplados por el artículo 902 del Código de Comercio."
Según Carlos Morales, "El síndico en el estado de atraso es un funcionario de buena fe, auxiliar de la justicia, cuya opinión será tomada muy en cuenta por el Tribunal a los efectos de decidir la procedencia o improcedencia del atraso."
Concurso de Acreedores
Es un procedimiento judicial que tiene lugar cuando una persona o empresa se ve imposibilitada para hacer frente a los pagos pendientes, es decir, cuando no puede pagar sus deudas
Obejtivo
organizar las finanzas del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores cobren la máxima cantidad de dinero posible.
Fases
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5.- Convenio o, en su caso, liquidación de bienes.
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Calificación de Créditos
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Los Créditos ordinarios
Son los que no se incluyan en ninguno de los supuestos anteriores, ni en los privilegiados ni en los subordinados.
Deberá estar conformada por tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario; lo cual da a entender que estos acreedores son aquellos de mayor suma.
La función principal de la comisión de acreedores:
Que se nombra junto con el fallo que admite la solicitud de atraso examinar tanto la solicitud como sus recaudos y, en general, el patrimonio y relaciones económicas del deudor solicitante con el objeto de informar al Tribunal y los acreedores en la reunión que se celebre con anterioridad a la oportunidad en que se sentenciará, declarando o no con lugar la solicitud de atraso.
Mientras que la comisión de acreedores que designa con la sentencia que declara procedente el beneficio de atraso está destinada a vigilar la administración y liquidación, así como informar sobre cuestiones diferentes a la procedencia o improcedencia del beneficio.
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Asamblea
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Ocurre en la reunión prevista en el artículo 902 del Código de Comercio, donde estos en conjunto con el síndico y la comisión de acreedores tienen la oportunidad de expresar su opinión acerca del otorgamiento del beneficio de atraso.
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Al 3er día hábil de finalizada la reunión el juez oirá los informes que hagan el solicitante, el sindico y los acreedores; oído los informes el juez se pronunciará sobre la admisión o negación de la solicitud. Si NO se admite, podrá interponerse apelación ante el tribunal superior de municipio.
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El artículo 901 del Código de Comercio establece que En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados o agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo para los efectos de resolver la solicitud. Bastará como credencial al representante una autorización por carta, por telegrama o por cable.
Gonzalo Parra Aranguren explica que los acreedores que asisten a la reunión lo hacen no en virtud de una obligación sino en el ejercicio de una facultad que para los mismos constituye más bien una carga.