Ley 1266 de 31 de diciembre 2008

DEBERES DE LOS OPERADORES, LAS FUENTES Y LOS USUARIOS DE INFORMACIÓN

VIGILANCIA DE LOS DESTINATARIOS DE LA LEY

Objeto

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

PETICIONES DE CONSULTAS y RECLAMOS

Aplicación

DE LOS BANCOS DE DATOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE TERCEROS PAÍSES.

DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN.

La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer¡ actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos¡ y los demás derechos¡ libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección tratamiento y circulación de datos personales.

La presente ley se aplica a todos los datos de información personal registrados en un banco de datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o privada.

  1. Frente a las fuentes de la información:
    
  1. Frente a los usuarios:
    
  1. Frente a los operadores de los bancos de datos:
    

Ejercer los derechos fundamentales al hábeas data y de petición, cuyo cumplimiento se podrá realizar a través de los operadores, conforme lo previsto en los procedimientos de consultas y reclamos de esta ley, sin perjuicio de los demás mecanismos constitucionales o legales..

Solicitar información sobre la utilización que el usuario le está dando a la información, cuando dicha información no hubiere sido suministrada por el operador

Ejercer el derecho fundamental al hábeas data en los términos de la presente ley, mediante la utilización de los procedimientos de consultas o reclamos, sin perjuicio de los demás mecanismos constitucionales y legales.

Artículo 8°. Deberes de las fuentes de la información

Artículo 9°. Deberes de los usuarios.

Artículo 7°. Deberes de los operadores de los bancos de datos

Artículo 14. Contenido de la información

Artículo 15. Acceso a la información por parte de los usuarios.

Artículo 13. Permanencia de la información.

Artículo 12. Requisitos especiales para fuentes.

Artículo 11. Requisitos especiales para los operadores

Artículo 10. Principio de favorecimiento a una actividad de interés público

Artículo 16. Peticiones, Consultas y Reclamos

Artículo 19. Criterios para graduar las sanciones

Artículo 20. Régimen de transición para las Entidades de Control

Artículo 18. Sanciones

Artículo 17. Función de vigilancia

Artículo 21. Régimen de transición

Artículo 22. Vigencia y derogatorias.

"POR LA CUAL SE DICTAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL HABEAS DATA Y SE REGULA EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN BASES DE DATOS PERSONALES, EN ESPECIAL LA FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE TERCEROS PAÍSES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Yesly esmeralda jimenez ortiz
ficha: 2133189

MAPA CONCEPTUAL LEY 1266 DE 31 DE DICIEMBRE