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HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL
¿QUÉ ES EL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL?
En el Perú se entiende por hostigamiento sexual la conducta física o verbal reiterada, de naturaleza sexual no deseada o rechazada.Esta definición no hace distingo de sexo por lo que podría presentarse el hostigamiento de un hombre hacia una mujer o viceversa, así como también entre personas del mismo sexo.
SE CONSIDERAN DOS TIPOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
:
EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL TÍPICO O POR CHANTAJE:
Es la figura más común del hostigamiento
sexual, en la que el agresor/a se aprovecha
de su posición de autoridad o jerarquía, o
cualquier situación ventajosa en contra de
otra(s) persona(s).
*
EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL AMBIENTAL:
Situación en la que se da la conducta con prescindencia de la posición de autoridad, jerarquía o cualquier situación ventajosa, creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad.
El hostigamiento sexual no afecta solo a mujeres y hombres adultos, también afecta a las y los niños y adolescentes.
FACTORES QUE INCIDEN EN ESTA PROBLEMÁTICA:
En el individuo
a.
En el hostigador se observan los patrones característicos de la masculinidad hegemónica.
b.
En la persona hostigada confluyen patrones de feminidad tradicional.
En la sociedad
c.
Naturalización en el imaginario socio-cultural de las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres.
d.
Entorno cercano a la víctima de hostigamiento sexual –conformado por compañeros de trabajo o de estudios- que tienen actitudes negativas hacia las víctimas y las culpan, motivando una presión que apunta a que los hechos no sean denunciados
.e.
Escaso conocimiento y cumplimiento insuficiente de las políticas y normas legales sobre hostigamiento sexual.
CONSECUENCIAS DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL:
A nivel individual:
El hostigamiento sexual imposibilita trabajar en un ambiente sano y digno, de contar con estabilidad económica, y afecta la calidad de vida de la persona.
A nivel social:
El hostigamiento sexual promueve patrones culturales discriminatorios fomentando la desvalorización de lo femenino e impidiendo su participación en espacios considerados masculinos.
MARCO LEGAL NACIONAL:
El Estado peruano ha estandarizado la legislación nacional con la norma internacional. Así, tenemos que la Constitución Política (1993) recoge la importancia de la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado. También sostiene que toda persona (...) tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física así como a su libre desarrollo persona
l.
MARIA OLENKA FERNÁNDEZ GARAY- 1ero DE SECUNDARIA - WIKIPEDIA