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Código Fiscal de la Federación - Coggle Diagram
Código Fiscal de la Federación
Régimen Fiscal (SHCP).
Conjunto de obligaciones y normas que rigen la situación tributaria de una persona física o de una persona moral.
Para las personas físicas existen 5 tipos de regímenes diferentes
Asalariados.
Inscripción rfc. Declaraciones. Mantener actualizado su RFC.
Honorarios
Arrendamiento de inmuebles.
Actividades empresariales.
Incorporación fiscal.
Para personas morales solo tenemos 2 regímenes fiscales en los cuales puede tributar, estos son
Régimen general.
Régimen con fines no lucrativos.
Régimen de Incorporación Fiscal
Pueden inscribirse aquellas personas físicas que realicen una actividad comercial o presten algún servicio por los que no requieran título profesional, siempre que sus ingresos anuales no excedan los dos millones de pesos.
Actividad empresarial
Pueden tributar aquellas personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etc.), industriales (minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción, etc.).
Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (sector primario)
Pagarán sus impuestos en este régimen las personas físicas y morales, siempre que sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos 90% de sus ingresos totales.
Articulo 1
Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos.
Articulo 2
Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales.
que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
Artículo 3
Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones
de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Artículo 4
Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados
La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin
específico
se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha
Secretaría autorice.
Artículo 5
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta
Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.