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Adjudicación de Tierras - Coggle Diagram
Adjudicación de Tierras
Requisitos
Todo aspirante a adjudicación deberá llenar las siguientes condiciones legitimantes de las cualidades de beneficiarios
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El INTI otorga una determinada parcela o un lote de terreno a los fines de mantener la productividad agraria y por ende la seguridad agroalimentaria
Es el acto administrativo especial donde el instituto nacional de tierras otorga el uso, disfruto y goce de las tierras a los campesinos que se hayan comprometido al trabajo de la tierra y se dedica a la actividad agraria como ocupación principal
Clasificación
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Sujetos Preferenciales
Art 14 establece que son sujetos preferenciales las ciudadanos venezolanos que sean cabeza de la familia, que se comprometan a trabajar en la tierra por la manutencion del grupo familiar e incorporar el desarrollo de la comunidad y la nacion
Los campesinos o campesinas venezolanas que hubieran permanecido por un periodo interrumpido superior a 3 años trabajando en tierras privadas
Art. 20 se garantiza la permanencia de conuqueros en las tierras por ellos cultivadas y tendrán derecho preferente de adjudicación en los términos de la presente ley
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El crédito agrícola
Constituye una autorización de ocupación provisional de un terreno determinado, mientras se realizan los trámites tendentes a precisar la adjudicación permanente de las tierras
Da el derecho preferente en el otorgamiento de créditos para el sector agrícola por parte de las instituciones financieras públicas
Permite la participación de mayor número de campesinos a través de la incorporación de prácticas culturales agrarias, que garantizan la rentabilidad económica de las tierras concedidas
En caso de contravención a esta norma, el afectado podrá, de conformidad con lo establecido en el Art.17 de la LTDA, solicitar la protección necesaria al INTI
Los beneficiarios están obligados a transformar las tierras en unidades económicas productivas, de acuerdo con los planes y estrategias nacionales de desarrollo agrario, aprobados por el Ejecutivo Nacional. (Artículos 5 y 7 del Decreto Presidencial No.2.292)
La intención del legislador a través de esta figura Jurídica, busca la participación y protagonismo de forma responsable, cuando delega en el actor principal, la transformación del país, estableciendo un compromiso por parte del beneficiario de la Carta Agraria para con el resto, en función de contribuir con la soberanía y seguridad alimentaria de los venezolanos.
Esta figura Jurídica no debe ser otorgada sobre tierras que sean consideradas propiedad privada, lo cual en la práctica no ha sido cumplido a cabalidad y ha generado muchos conflictos entre los propietarios de tierras y los beneficiarios de las Cartas Agrarias, por lo que está implícito en ambos derechos.
En caso de materializarse alguna negociación, esta producirá la pérdida de eficacia y validez de la Carta otorgada. (Art. 5 de la Resolución del INTI No.177
Expropiación
Art. 115 garantiza el derecho de propiedad el cual, queda sometido a contribuciones, restricciones y obligaciones establecidas por la ley con fines de utilidad pública o de interés general
La expropiación es un procedimiento que restringe tan fundamental derecho pero siempre condicionada a la aprobación por sentencia firme y una indemnización justa y oportuna
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Registro Agrario
Objeto de su Creación
Se crea en el registro agrario, una oficina dependiente del INTI, para tener control e inventarios de todas las tierras con vocación de uso agrario
La información jurídica: en el cual se consignen los respectivos títulos
suficientes de las tierras con vocación de uso agrícola.
La información física: en el cual se consignen los planos correspondientes a
las tierras con vocación de uso agrícola
La información evaluatoria: en el cual se consigne un informe de la infraestructura de las aguas, bosques, vías de comunicación
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Análisis documental
Art. 29
A través de sus oficinas de registro agrario de tierras, efectuara progresivamente el analisis documental, el examen de los planos y estableciendo el control geodésico a través de los datos aportados por la oficina que lleve el catastro nacional en cartas bases topográficas aéreas y enlace a coordenadas U.T.M
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Inventario
Art 31
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Los consejos comunales participan activamente en el levantamiento de información a ser empleada para la formación, actualización y control del registro agrario
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Aplicación de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional
Art. 33
En todo lo no previsto en este Capítulo se aplicará la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, en cuanto fuere aplicable.
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