-Que se encuentren prestando su servicio social, podrán prescribir, en sus respectivas áreas de formación, los medicamentos referidos en las fracciones III a VI, del artículo 226 de la Ley General de Salud.
-Los pasantes de la carrera de Medicina, podrán prescribir los medicamentos referidos en las fracciones I a VI, del artículo 226 de la Ley General de Salud.