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Leyes generales sobre la prescripción de medicamentos y regulación…
Leyes generales sobre la prescripción de medicamentos y regulación sanitaria
Ley general de la Salud
Articulo 28 Bis
Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son:
3.Cirujanos Dentista
Médicos Veterinarios en el área de su competencia
Licenciados en Enfermería
2.Homeópatas
1.Médicos
Deben contar con la cedula profesional expedida por las autoridades educativas competentes
Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros
podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría.
Podrán prescribir medicamentos en establecimientos para la atención médica
Sólo podrán prescribir medicamentos que se encuentren incluidos en el Cuadro Básico de Insumos
del Sector Salud,
Deberán contar con la cédula profesional o autorización provisional para ejercer como pasante
Deberán utilizar el formato de receta institucional
Articulo 225
Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus
denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria.
Articulo 27 Bis
Los laboratorios y almacenes de deposito y distribución de medicamentos solo podrán expenderlos a los establecimientos que cuenten con licencia sanitaria
NOM-072-SSA1-1993, Etiquetado de medicamentos.
El etiquetado debe contener:
Forma farmacéutica
Denominación distintiva y genérica
Concentración del fármaco
Fórmula
Declaración de la formula
Dosis
Vía de administración
Datos de conservación y almacenaje
Leyendas de advertencias y precautorias
Fecha de caducidad
Datos del fabricante
Contenido
Reglamento de insumos para la salud
Articulo 29
La receta médica deberá contener
Número de cédula profesional de quien prescribe
Fecha y firma autógrafa del emisor
El nombre impreso y domicilio completos
Articulo 30
El emisor de la receta al prescribir, indicará :
Vía de administración
Frecuencia
Presentación
Tiempo de duración del tratamiento
Dosis
Articulo 34
No podrán venderse al público los medicamentos presentados como muestra médica, original de obsequio y los destinados para uso exclusivo de las instituciones públicas de salud y de seguridad social
Referencias:
DOF - Diario Oficial de la Federación. (2017). SEGOB.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5475523&fecha=08/03/2017
DOF - Diario Oficial de la Federación. (2012).
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5236399&fecha=05/03/2012&print=true
NORMA Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-1993, Etiquetado de medicamentos.
Reglamento de insumos para la salud
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/ris.html
Ocegueda Pérez Patricia Monserrat