Título 3 Condiciones de Trabajo
Jornada de trabajo
Dias de descanso
Salarios
Vacaciones
Capacitacion
Tiempo del trabajador a dispocision del patron
Dos jornadas diurna y nocturna (mixta)
Es fijada por el trabajador y el patron
Son de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete
horas y media la mixta.
Descanso de por lo menos 30 min.
Si no sale del lugar del trabajo por su descanso se toma como tiempo de la jornada
+En caso de siniestro la jornada se extendera por el tiempo indispensable
La jornada se puede extender por situaciones extraordinarias, 3 horas y 3 veces por semana
Las horas de trabajo se pagaran de manera una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del mencionado anteriormente
Por cada 6 dias de trabajo se tendra 1 dia de descanso minimo con salario integro
En trabajos de labor continua ambas partes pactaran los dias de descanso
Dia de descanso sugerido: domingo
Cuando no se presten los servicios se le pagara una parte proporcional a los dias de descanso, basado en los dias que hubiera trabajado
Los trabajadores no están obligados a trabajar en sus días de descanso, si se trabaja se le pagara el salario del descanso mas un salario doble por el servicio
Dias de descanso obligatorio: 1 de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de nov. 1 de diciembre cada sexenio, 25 de dic. y los determinados por elecciones
Ambas partes determinan el numero de trabajadores que trabajan esas fechas.
Los trabajadores con mas de un año de servicio pueden tener minimo 6 dias de vacaciones pagadas, estos aumentan 2 dias, por cada año laborado, hasta los 12 dias
Los trabajadores discontinuos y de temporada tienen derecho a vacaciones con base en los dias trabajados
Las vacaciones no se compenan con remuneraciones
Tienen derecho a una prima minima del veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante sus vacaciones
Las vacaciones se concederan dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios
Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo
El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo
El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con
las disposiciones de esta Ley
A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre,
Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana
Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización
Salario minimo
Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los
servicios prestados en una jornada de trabajo
Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación
Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen
Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de
actividad económica,
Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno
La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.
Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción,
salvo en casos especificos
Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a
recibir, la capacitación
La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y
a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.
El adiestramiento tendrá por objeto: Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores, Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, Incrementar la productividad y En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores
Los trabajadores a quienes se imparta capacitación obligados a: Asistir puntualmente a los cursos, Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y
cumplir con los programas respectivos; Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud
En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones
Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad
Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación
Los patrones deberán conservar los planes y programas de capacitación, adiestramiento y
productividad que se haya acordado establecer
Los planes y programas de capacitación y diestramiento se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las peraciones en el centro de trabajo