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ARTICULO 19 CFF - Coggle Diagram
ARTICULO 19 CFF
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reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones
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Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fué otorgada a más tardar
en la fecha en que se presenta la promoción.
, las escrituras públicas que se contengan en documentos digitales en
los términos de lo dispuesto por el artículo 1834-Bis del Código Civil Federal, deberán contener firma
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autorizados, el documento digital correspondiente deberá contener firma electrónica avanzada de dichas
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firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representante legal. En
el primer caso, el titular del certificado será la persona moral.
Se presumirá sin que se admita prueba en contrario, que los documentos digitales que contengan
firma electrónica avanzada de las personas morales, fueron presentados por el administrador único
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avanzada, deberán utilizar los datos de creación de su firma electrónica avanzada en todos sus trámites
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presidente del consejo de administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el
que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de
la persona moral de que se trate, en el momento en el que se presentaron los documentos digitales.