Art. 154 Servicios especializados vinculados directamente con operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda:
1. Los servicios financieros vinculados a la estructuración, colocación, recompra, custodia, registro, inscripción, negociación o novación de deuda, consolidación
2. Los servicios legales vinculados a la elaboración y/o negociación de contratos de deuda pública, preparación de prospectos y demás documentación legal necesaria para efectos de que el Ministerio de Economía y Finanzas
3. Otros servicios de asesoría vinculados con las Finanzas Públicas.