140.- Solicitud de financiamiento.- Las entidades y organismos que reciben recursos de financiamiento del Presupuesto General del Estado coordinarán con el Ministerio de Economía y Finanzas la gestión del endeudamiento público, no existirá destino específico para el endeudamiento más allá de lo establecido en la Constitución y en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas durante la ejecución asignará estos recursos a los programas y proyectos que cuenten con los requisitos establecidos, sin que se necesite de ninguna aprobación o instrumento adicional Cuando las entidades y organismos que no pertenecen al Presupuesto General del Estado requieran al Ministerio de Economía y Finanzas el inicio de trámites para alcanzar financiamiento Proveniente de operaciones de endeudamiento público, deberán presentar la solicitud respectiva en la que se incluirá un resumen ejecutivo del programa; proyecto de inversión en infraestructura y/o con capacidad de pago, la prioridad otorgada, la inclusión en su banco de proyectos, el costo y los flujos financieros del mismo, los flujos financieros de la entidad y la demás información inherente al caso, requerida por el Ministerio de Economía y Finanzas en sus normas técnicas. Tratándose de emisiones y colocaciones de bonos u otros títulos valores, incluidas las titularizaciones, se anexará a la documentación para la aprobación del Comité de Deuda Pública, o de la máxima autoridad institucional de la entidad, cuando no se requiera de dicho comité la resolución con la cual el Ministerio de Economía y Finanzas concedió la aprobación a que se refieren los artículos 142 y 144 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.