En este contexto, considerando la diversidad étnica, cultural y social del país y frente a las demandas históricas de los colectivos mencionados, la constitución ecuatoriana del año 2008, en sus artículos 56, 57, 58 y 59; los reconoció como sujetos de derechos, otorgándoles entre otros: el derecho a su libre determinación, al territorio, a su integridad cultural, a la consulta pre-legislativa, a la propiedad de las tierras ancestrales, al consentimiento previo, libre e informado, y a la igualdad entre hombres y mujeres en la aplicación de los derechos colectivos.