El C.C. no establece unas reglas generales sobre qué actos admiten representación y cuáles no, pero de su articulado cabe extraer unas líneas directrices al respecto:
1.-Se admite como regla general en actos patrimoniales inter vivos. Así, podrán celebrarse contratos por medio de representante.
2.-No se admite, en general, para actos mortis causa. De entrada, el testamento es un acto personalísimo, que no puede hacerse por representación.
3.- No se admite, como regla general, en actos pertenecientes al Derecho personal y familiar.