lll. Hasta por un año, cuando no se trate de las señaladas en las fracciones I y IV de este artículo, y siempre que se reúnan las condiciones de control que establezca el Reglamento, en los siguientes casos:
a) Las destinadas a convenciones y congresos internacionales.
b) Las destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras,
c) Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación,
d) Las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México.
e) Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte
IV. Hasta por diez años, en los siguientes casos:
a) Contenedores.
b) Aviones, avionetas y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país
c) Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos de más de cuatro y medio metros de eslora
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