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CONDICIONES DE TRABAJO, Jornada de trabajo es el tiempo en el que el…
CONDICIONES DE TRABAJO
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Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
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VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Si se le pide al trabajador que preste sus servicios el día de su descanso, entonces el patrón deberá pagarle ese día al doble (200%).
Independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio
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- El salario que obtengan los trabajadores puede ser llegado acuerdo mediante horas, obras, o jornadas laborales, pero nunca deberá ser menor al salario mínimo que marque la ley.
- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
UTILIDADES
- Se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes: Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa no participarán en las utilidades.
- Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año,
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I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
Jornada de trabajo es el tiempo en el que el trabajador esta en disposición del patrón y entre ambos acuerdan la duración de la jornada de trabajo sin exceder lo permitido por la LFT
- El trabajador no está obligado a trabajar horas extras en su trabajo, sin embargo, si lo hace, le serán pagadas en su totalidad.
- Se le otorgarán 30 minutos de descanso o para almorzar a cada trabajador.
- Los trabajadores que tengan más de una año laborando en la misma empresa tienen derecho a un periodo de días con goce de sueldo, no menos a 6 días.
- Conforme vaya aumentando los años que el trabajador tenga en la empresa se le van a ir agregando dos días más a sus vacaciones.
- Sí la relación de trabajo termina ates del año, al trabajador se le pagara en su liquidación una parte proporcional a lo que le toque de vacaciones.
- Cada año el patrón tiene que darles el conocimiento a los trabajadores sobre los días de vacaciones que tienen disponibles.
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