Los derechos reales de uso y de habitación, son derivación del derecho real de usufructo, pero limitado a las necesidades del titular y su familia, en el caso del uso; la habitación a su vez es derivación del uso, es el derecho de uso pero de una habitación. Se constituyen en base a las necesidades de sus titulares, de ello deriva el que sean personalísimos, es decir, no transmisibles, no cedibles, no gravables.