Art. 45 Se entenderá por infraestructura al conjunto de
elementos, bienes o servicios necesarios para la creación, ampliación, reposición, reemplazo, equipamiento y funcionamiento de una organización cualquiera, incluidas: la infraestructura económica, la infraestructura financiera, la infraestructura física, la infraestructura social, la infraestructura en salud, la infraestructura ambiental, la infraestructura para el desarrollo tecnológico, la infraestructura deportiva y la infraestructura del conocimiento y talento humano, entre otros.
Art.46 Se entenderá como programa y/o proyecto de preinversión al estudio o conjunto de estudios realizados para evaluar la viabilidad de ejecución de un programa o proyecto de inversión.
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