Si el empleador retiene aportes del trabajador destinados a los organismos de la seguridad social, cuotas, aportes periódicos, contribuciones, etc. y al momento de la extinción del contrato, esos fondos no ingresaron total o parcialmente al organismo correspondiente, deberán pagar al trabajador una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente, hasta que el empleador sanee la irregularidad y acredite haber hecho efectivo el depósito.