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CONDICIONES DE TRABAJO - Coggle Diagram
CONDICIONES DE TRABAJO
JORNADA DE TRABAJO
Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar sus servicios.
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Por cada 6 días de trabajo, el trabajador tiene derecho a un día de descanso.
Existen tres tipos de jornada.
:star: jornada diurna: entre las seis y las veinte horas, duración máxima 8 horas.
:star:jornada nocturna: entre las veinte y seis horas, duración máxima siete horas.
:star: jornada mixta: utiliza periodos de tiempo diurna y nocturna, con una duración máxima de siete horas y media.
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
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El adiestramiento tiene por objeto actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores.
Incrementar la productividad.
Mejorar el nivel educativo y la competencia laboral
PAGO POR HORA Y PAGO ELECTRÓNICO
El patrón y el empleador pueden convenir el pago por cada hora de servicio, siempre y cuando no exceda las 8 horas.
Al establecerse este ingreso por ningún caso puede ser inferior al que corresponda una jornada diaria.
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El pago puede ser realizado a través de un depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencia u otro medio electrónico
DESCANSO Y VACACIONES PAGADAS.
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2.- El descanso semanal: el trabajador tiene derecho a un día de descanso por seis de trabajo, con goce de sueldo íntegro.
3.- Días de descanso obligatorios.
- El 1° de enero.
- El primer lunes de febrero , en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo, en conmemoración de 21 de marzo.
- El 1° de mayo.
- El 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.
- El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El 25 de diciembre.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
4.- Vacaciones: los trabajadores que tiene mas de un año de servicios deben gozar de un periodo anual de vacaciones pagadas, Aumentará en dos días laborables , hasta llegar a doce, por cada año subsecuente d eservicios y después de cuatro años, el periodo de vacaciones aumenta en dos días por cada cinco de servicios. Las vacaciones se rigen por las siguientes reglas:
- Los trabajadores deben disfrutar de forma continua sus vacaciones.
- No pueden compensarse con una remuneración.
- Los trabajadores tiene derecho a una prima vacacional, no menor al veinticinco porciento sobre los salarios correspondientes.
- Deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del añio de servicios.
SALARIO REMUNERADO
Todo trabajador, por sus servicios prestados tiene derecho a recibir un salario.
El salario se integra por los pagos de la cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especia, etc.
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Formas de fijar el salario:
- Unidad de tiempo.
- Unidad de obra.
- Comisión.
- Precio alzado.
DEFENSA DEL SALARIO
Se presenta en tres modalidades:
- Defensa del salario contra el patrón.
- Defensa del salario contra los acreedores del trabajador.
- Defensa del salario contra los acreedores del patrón.
AGUINALDO
Los trabajadores tiene derecho a recibir un aguinaldo anual, equivalente a quince días de salario.
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PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES.
Los trabajadores tiene derecho a recibir una parte de la ganancias obtenidas por su patrón en el año anterior, siempre y cuando el ingreso anual haya sido mayor a los $300,000.00.
Reparto de utilidades:
1° de abril al 30 de mayo tratándose de empresas.
1° de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas.
No aplica en trabajadores:
- Eventuales, directores, administradores, y gerentes
- Domésticos.
- Socios o accionistas.
- Prestadores de servicios por horarios.
VIVIENDA
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Las empresas aportan al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.
PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
Cuando se ponga en peligro la salud de la muer , o la del producto, ya sea en estado de gestación o lactancia.
En caso de que las autoridades competentes emitan de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables.
DERECHOS DE LAS MADRES TRABAJADORAS
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En caso de adopción de un infante, disfrutaran de un descanso de seis semanas con goce de sueldo.
En el periodo de lactancia, hasta el periodo máximo de seis meses, tiene derecho a dos reposos extraordinarios por día, de media hora.
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A regresar al puesto que desempeñaban, siempre y cuando no haya transcurrido un año de la fecha del parto.
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LICENCIA DE PATERNINAD Y ADOPCIÓN
Loa hombres trabajadores tiene derecho a no asistir a su trabajo por el nacimiento de su hijo o en caso de adopción.
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ANTIGÜEDAD
Cuando la duración de la relación de trabajo tenga una antigüedad mayor a 20 años , el empleador solo puede rescindir la relación laboral.
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Cuando un trabajador despedido opta por la reinstalación, debe computarse como antigüedad efectiva.
Permite en ciertas circunstancias, ocupar una plaza vacante o de nueva creación.
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