Privados son: La suma de facultades que posee el individuo frente a otros particulares. Se dividen en personales o de crédito y reales:
Derechos personales o de crédito Es la relación jurídica entre un deudor y un acreedor.
Los derechos subjetivos privados, cabe notar, son derechos subjetivos relativos, pues, como se dijo antes, desde que nacen estos derechos, los sujetos, se
encuentran determinados, como ocurre precisamente en el derecho de crédito.
DERECHOS REALES: El poder jurídico se ejerce directa o indirectamente respecto de un bien para obtener el grado de aprovechamiento que autoriza un título legal.
PÚBLICOS SON: La suma de facultades de los particulares frente al poder público, que representa las
limitaciones que el propio Estado se impone.