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Tipos de democracia en el Ecuador, según la Constitución del 2008,…
Tipos de democracia en el Ecuador, según la Constitución del 2008
Representativa
Definición
También conocida como democracia indirecta, es una forma de gobierno donde los ciudadanos ejercen el poder político a través de sus representantes, elegidos mediante sufragio, en elecciones libres y periódicas.
Ejemplos
Voto universal, igual, secreto y escrutado públicamente con el objeto de elegir a sus autoridades de elección popular.
Separación de poderes (Ecuador): la función ejecutiva, legislativa y judicial; y en adición: la función electoral y la de transparencia y control social.
Libertad de expresión, cargos públicos electos.
Directa
Definición:
Es conocida también como "Democracia pura" o "Democracia cara a cara" donde el poder es ejercido directamente por el pueblo en una asamblea. El pueblo tiene derecho a participar de la toma de decisiones, aprobación de leyes, elección de funcionarios públicos y la resolución de problemáticas, etc.
Ejemplos:
La iniciativa popular, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el referéndum, etc.
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Comunitaria
Definición:
Ejercida mediante un autogobierno y es mecanismo por el cual participan hombres y mujeres dentro de sus localidades, para asumir cargos, tareas y responsabilidades de carácter colectivo que beneficien a sus pueblos.
Significa el reconocimiento constitucional de que el Ecuador está conformado por varias nacionalidades y pueblos dentro del país, respetando la unidad nacional.
Ejemplos:
Aplicación de algunos de los derechos colectivos; de las comunas, las comunidades, los pueblos y las nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano y los pueblos montubios.
Constituir y mantener organizaciones que los representen en el marco del pluralismo y la diversidad política, y la obligación del Estado ecuatoriano de reconocer y promover todas las formas de expresión y organización.
Ejercer todas las formas de consulta, consulta previa y consulta pre legislativa que establece la Constitución de la República.
Ejercicio del voto, la elección de autoridades públicas o la militancia en partidos políticos.
Art. 95: Se establece que la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
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