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Filiación extramatrimonial.
Es también conocida como filiación ilegitima:…
Filiación extramatrimonial.
Es también conocida como filiación ilegitima: es decir, la derivada de la unión no matrimonial. Esta se da tanto en los casos en que no hay imposibilidad de matrimonio entre los padres en aquellos en los que media algún : impedimento, ya sea por matrimonio subsistente de algunos de ellos, relación de parentesco, etc.
La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico.
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-Filiación por adopción: Relación constituida entre adoptante y adoptado y sobre la base de una resolución jurídica.
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-El parentesco del hijo con su padre es independiente del parentesco que existe entre aquel y su madre
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-Toda filiación debe ser legalmente probada. Jurídicamente no puede hablarse de filiación si no existe prueba de ella.
-El establecimiento de la filiación y de todo lo inherente a las relaciones entre padres e hijos viene dado por el domicilio
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- Los efectos de la filiación son independientes del tiempo de su respuesta.
FILIACIÓN
MATERNA: Es la que resulta del nacimiento y se prueba con el acta la declaración de nacimiento inscrita en los libros de Registro Civil con identificación de la madre. Art. 197 CCV
PATERNA: Es la que toma en toma en consideración solo el vínculo existente entre el hijo y el padre. El Código Civil Venezolano capitulo II se establece la forma de determinar y probar la filiación
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Inquisicion de filiación extramatrimonial
tiene por objeto establecer la filiación entre el sediciente hijo y el hombre que este pretende ser su padre.
Base legal: Artículo 228 C C- Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre y a la madre
Procede cuando el hijo, nacido fuera del matrimonio, no ha sido reconocido voluntariamente por su padre
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• Determinación de la filiación paterna Link Title
Es el vínculo jurídico que une al hijo con su padre,presunción de paternidad.
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Acción del desconocimiento
Desconocimiento Normal: Se llama así al desconocimiento en el que la carga de la prueba judicial de la no paternidad recae sobre el demandante
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO: El reconocimiento es un acto formal, que exige determinadas solemnidades establecidas por la ley para que tenga valides y eficacia el fundamento se encuentra en la trascendencia :check: que posee el acto y en la conveniencia de que sea meditado, indubitado y fehaciente, la ley establece que el reconocimiento debe constar en el registro de nacimiento, en la escritura pública o en el testamento. En este sentido así lo manifiesta
CARACTERISTICAS
1.es un acto declarativo de filiacion
- Es un acto unilateral porque se perfecciona cpn. declaracion de voluntad del reconociente hecha con las formalidades de la ley
3.es un acto espontaneo, miralmente el padre y la madre estan obligados a reconocer sus hijos.4.es un acto solemne, debe realizarse en algunas de las formas consagradas por la ley al efecto.5.es un acto puro y simple puesto que la manifestacion de voluntad de reconocer, no puede ser sometida a modalidad alguna
- Es un acto irrevocable
Porque perfeccionado el reconocimiento, no puede volverse atras y dejarlo sin efecto.
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-El parentesco del hijo con su padre es independiente del parentesco que existe entre aquel y su madre
SU PRUEBA
La filiación extramatrimonial es una especie de filiación y como tal, debe probarse, en derecho no puede hablarse de filiación si no está demostrada legalmente, esta prueba es el reconocimiento y a través de él se podrá determinar la filiación de los hijos.
Cuando no existe el reconocimiento voluntario,toda persona tiene accion de reclamar judicialmente su filiacion materna o paterna, esta accion puede ser intentada en vida y durante su minoria de edad por su representante legal, en su defecto por el MInisterio Publico o por los organos encargados de la proteccion del menor articulo 217 CC
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-El parentesco del hijo con su padre es independiente del parentesco que existe entre aquel y su madre
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