Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
FUNCIONES SOCIALES DEL DERECHO - Coggle Diagram
FUNCIONES SOCIALES DEL DERECHO
Las funciones del Derecho en la sociedad:
Se observan en movimiento dentro de las relaciones de los sujetos que se valen de el y ver que fines persigue en la mente del legislador, se pueden clasificar de la siguiente manera:
Las funciones reales o ideales, es en donde se desarrolla el Derecho en la sociedad, son verificables en el análisis descriptivo.
Las funciones subjetivas y objetivas, se investigan las pretensiones del legislador en el momento de promulgar las normas.
Las funciones expresas, hay que establecer las funciones que claramente aparecen en las normas del derecho y que son comprensibles por los sujetos sociales
Las funciones medias, es en donde se tratan de investigar los fines o valores del Derecho.
Las funciones del Derecho y los sociólogos:
Se distinguen dos grandes funciones, las sistemáticas que son respecto al sistema social del Derecho y las antropológicas que son respecto a los individuos de este sistema.
Se contempla el Derecho desde dos ángulos funcionales:
El Derecho como instrumento de estabilidad social basan la sociedad en el consenso de los valores.
El Derecho como medio de resolución de conflictos basan la sociedad en el conflicto.
Norberto Bobbio:
Se fija en lo que el Derecho significa para los comportamientos sociales, si los reprime con sanciones negativas ocasiona consecuencias desagradables, y si los incentiva con sanciones positivas ocasiona premios y beneficios.
W. Aubert:
Concede al Derecho el desarrollo de 5 funciones, dice que una norma de derecho puede desarrollar varias de ellas al mismo tiempo fortaleciendo a las otras.
Expresión de ideas y valores.
Tratamiento y resolución de los conflictos.
Salvaguardia de las expectativas de las personas.
Medio de distribución de recursos y cargas en la sociedad.
Instrumento de gobierno para la orientación de la conducta de los ciudadanos.
Talcott Parsons:
Se conoce por su conservadurismo en la apreciación del papel del Derecho, alude al proceso de sociabilidad mediante el cual la cultura se internaliza en la personalidad del sujeto, la función integradora del Derecho se realiza a través de la legitimación.
Manfred Rehbinder:
Destaca la resolución de conflictos porque corresponde a la tarea típica del Derecho anglosajón, a través de diferentes reglas el poder se convierte en derecho y se legitima.
Vicenzo Ferrari:
Subraya tres funciones del Derecho, la de orientación social de la conducta, la de tratamiento de conflictos declarados, la de legitimación de poder, señala que son las funciones primordiales del Derecho.
La concreción de las funciones sociales del Derecho:
El Derecho cumple varias funciones positivas de integración social y de generación de conflicto, evolucionando y cambiando en virtud del talante de los agentes productores y usuarios del Derecho.
Algunas funciones o fines del derecho son:
La función de organización:
Un medio para la propia subsistencia de la sociedad, ya que sin un mínimo de organización la sociedad no podrá permanecer, esta función se lleva a cabo en las relaciones jurídico - públicas y en las relaciones jurídico - privadas.
La función distributiva:
Reparto de ventajas y cargas entre los ciudadanos, la distribución legal de derechos y deberes o la distribución de recursos entre los ciudadanos en el tráfico jurídico
Algunas reglas generales prescritas por el derecho son:
El objeto de la distribución:
Hay Derechos y bienes intangibles que por su propia naturaleza son indivisibles y pertenecen a todas las personas, es un hipotético reparto desigual
Los criterios de la distribución:
Los tres criterios básicos son el estatus, el merito personal y la necesidad, la sociedad será justa cuando en ella tenga lugar la eficacia de una igualdad.
La función de resolución de los conflictos:
Es la razón de la existencia del Derecho, el Derecho existe para resolver los conflictos que se generan en la sociedad.
La función promocionadora:
Es una distribución de las normas de un Derecho privado y público, ha ido acompañando al crecimiento del Derecho publico y a la consolidación de los derechos sociales de los ciudadanos
Algunas críticas a la función promocionadora son:
Critica del neoliberalismo radical:
El concepto justicia no tiene un referente social, sino que mira al individuo y a sus derechos naturales.
Critica de la escuela del análisis económico del Derecho:
La intervención del Derecho tan solo debe producirse para corregir los fallos de la competencia perfecta en el libre mercado, convirtiéndose en un simulador del mercado.
La función de control social:
El Derecho es una de las formas de control social, se caracteriza por la especial vinculación que sus normas provocan en el común de sus destinatarios, vinculo derivado de la coactividad institucional.
La función legitimadora del poder:
El poder tiene que ser reconocido y aceptado por los súbditos para ser estable.
Algunas razones concretas de la falta de legitimidad del Estado son:
El aumento de las capacidades de mercado, es decir, la desmercantilización de ciertos sectores provocada por el intervencionismo del Estado.
La presión de quienes no aceptan las reglas de legitimidad del Estado, ante la insatisfacción producida tanto por la forma mercantilizada de intercambio como por las políticas estatales intervencionistas.
El excedente de trabajo no empleado como consecuencia de los mercados cerrados que provocan los monopolios, sin oportunidades de empleo y de inversión.
La función orientativa:
Son funciones generales que es posible predicar de todas las reglas sociales, ejerce el Derecho, presupone la orientación para que sus normas sean cumplidas.
Unas críticas a estas funciones son:
Económica:
El mercado no sigue las reglas de competencia perfecta en su versión fuerte o neoclásica
Jurídica:
Otorga a los jueces un papel constructivo que esta fuera de los límites de la ley.
Ideológica: no se preocupa de las reglas jurídicas existentes, ni de la distribución de la riqueza.
Tecnocrática:
Técnica dirigida a expertos en Derecho y economía, análisis de elite que escapa al legislador común.