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PROPIEDAD, 2.4 Modos de adquisición :, 2.1 La propiedad
*Es una…
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2.9 Incorporación, confusión, mezcla y especificación
2.8 Edificación, Plantación y Siembra
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2.1 La propiedad
*Es una institución jurídica que se ha formado para responder a una necesidad económica, como por otra parte todas las instituciones jurídicas, y que evoluciona necesariamente con las necesidades económicas mismas.
Concepto de propiedad
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2.10 Extensión del derecho de propiedad
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa con las
limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
Artículo 116 CCM
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Contrato
2.6 La accesión
Clases de accesión
A) De inmueble a inmueble; B) De inmueble a mueble, y C) de mueble a mueble;
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Para salvaguardar a los terceros y para que los actos traslativos del derecho de propiedad los afectaninscripción
Cosas susceptibles de ocupación
a) Que la cosa sea susceptible de ejercitarse sobre ella un derecho privado de propiedad, pues en caso contrario no podrá ocuparse,
y b) Por la ley
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2.- Las delimitaciones al dominio público marítimo y fluvial
3 y 4.- Los derechos de ocupación temporal y de extracción de materiales
5 y 6.- Las requisiciones militares y las requisiciones civiles
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La ocupación es medio originario de adquirir la propiedad de una cosa que no pertenece a nadie; por la toma de posesión de ella, efectuada con la intención de volverse propietario.
Se llama accesión el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa adquiere la propiedad de todo lo que se le une o incorpora, sea natural o artificialmente.
Es el efecto expansivo del derecho de propiedad, un modo de ejercitarlo en relación con su extensión;
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Esta accesión, es onerosa, es de mucha importancia la buena o la mala fe del adquiriente, que consiste, la primera, en que se ignora que los muebles son ajenos y la segunda, consiste en este conocimiento.
Principio general. Lo accesorio incorporado se presume propiedad del dueño del inmueble, pero es una presunción juris tantum, que admite prueba en contrario.
Mezcla y confusión. Existirán, cuando al unirse bienes muebles no queden reconocibles. Estas dos categorías se diferencian entre sí por la naturaleza de las cosas unidas; si son sólidos se llama mezcla; si son líquidos se llaman confusión.
Tiene derecho al vuelo, porque puede construir sin limitación de altura, en el espacio comprendido entre las perpendiculares elevadas de los límites del suelo.
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Tiene derecho al área o suelo en los limites determinados en su escritura; pero aun eso sufre limitaciones como la obligación de bardear, de construir, etc.
Protección de la propiedad por el poder judicial.
Incorporación o adjunción. Existe cuando dos cosas muebles, pertenecientes a distintos dueños, se unen de tal manera que vienen a formar una sola;
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