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PEQUEÑA PROPIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL - Coggle Diagram
PEQUEÑA PROPIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL
LATIFUNDIO
SUPERFICIE DE TIERRAS AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES QUE, SIENDO PROPIEDAD DE UN SOLO INDIVIDUO, EXCEDAN LOS LÍMITES DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD.
TIERRAS
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GANADERAS
SON LOS SUELOS UTILIZADOS PARA LA REPRODUCCIÓN Y CRÍA DE ANIMALES MEDIANTE EL USO DE SU VEGETACIÓN, SEA ESTA NATURAL O INDUCIDA.
-
PEQUEÑA PROPIEDAD
-
AGRÍCOLA
ES LA SUPERFICIE DE TIERRAS AGRÍCOLAS DE RIEGO O HUMEDAD DE PRIMERA QUE NO EXCEDA LOS SIGUIENTES LÍMITES:
- 100 HECTÁREAS SI SE DESTINA A CULTIVOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN LAS FRACCIONES II Y III DE ESTE ARTÍCULO;
- 150 HECTÁREAS SI SE DESTINA AL CULTIVO DE ALGODÓN;
- 300 HECTÁREAS SI SE DESTINA AL CULTIVO DE PLÁTANO, CAÑA DE AZÚCAR, CAFÉ, HENEQUÉN, HULE, PALMA, VID, OLIVO, QUINA, VAINILLA, CACAO, AGAVE, NOPAL O ÁRBOLES.
GANADERA
DE ACUERDO CON EL COEFICIENTE DE AGOSTADERO PONDERADO DE LA REGIÓN DE QUE SE TRATE NO EXCEDA DE LA NECESARIA PARA MANTENER HASTA QUINIENTAS CABEZAS DE GANADO MAYOR O SU EQUIVALENTE EN GANADO MENOR, CONFORME A LAS EQUIVALENCIAS QUE DETERMINE Y PUBLIQUE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
GANADO
-
MAYOR
ALUDE A LAS RESES MAYORES (MULAS, BUEYES, VACAS, TOROS, ENTRE OTROS).