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La seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por diversos preceptos
Constitución Política
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley Federal del Trabajo
Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
Las normas oficiales mexicanas
Normas de Seguridad
Normas de Salud
Normas de Organización
Normas Específicas
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría de Trabajo y Prevención Social
La Secretaría expedirá Normas con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, la Ley y el presente Reglamento, con el propósito de establecer disposiciones
en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
Podrá realizar estudios e investigaciones en los Centros de Trabajo, con el objeto de establecer las bases para la elaboración y actualización de las Normas
Sujetos Obligados
Patrones
Trabajadores
Accidente de Trabajo
Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste
Condiciones Inseguras
Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de los procedimientos o medidas de seguridad dispuestos en este Reglamento y las Normas
Comisión de Seguridad e Higiene
La Secretaría, con la participación de los patrones y de los trabajadores o sus representantes, promoverá la constitución y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene.
Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Centro de Trabajo.
Avisos de Accidentes y Enfermedades de Trabajo
Los patrones deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma electrónica, de los accidentes de Trabajo que ocurran dentro de las 72 horas siguientes
Los patrones tan pronto tengan conocimiento de la muerte de un trabajador por Riesgo de trabajo, deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma electrónica.
Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Tiene por objeto coadyuvar en el diseño de la política nacional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; proponer reformas y adiciones al presente reglamento y a las Normas, así como estudiar y recomendar medidas
preventivas para abatir los Riesgos en los Centros de Trabajo.
Estará integrada por dos representantes de la Secretaría; sendos representantes de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por seis representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores e igual número de representantes de las organizaciones de patrones a las que convoque el titular de la Secretaría, quien tendrá
el carácter de Presidente de la citada Comisión.